lunes. 06.05.2024

En cumplimiento del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, que regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías en Ceuta y Melilla, la Delegación del Gobierno ha anunciado la publicación de una lista de artículos que pueden acogerse a esta bonificación. Este acuerdo, que se enmarca en el primer cuatrimestre de cada año, busca facilitar el transporte de materias primas o productos intermedios necesarios para la producción de otros bienes en Ceuta.

Según lo establecido en el artículo 4, apartado 2, del mencionado Real Decreto, la Delegación del Gobierno elaborará una lista no excluyente de artículos que cumplen los requisitos para beneficiarse de esta bonificación. Esta lista podrá ser modificada anualmente, teniendo en cuenta la existencia de producción interior en Ceuta y las variaciones en las partidas arancelarias correspondientes, previo informe del Gobierno Ceutí.

La publicación de esta lista tiene como objetivo brindar transparencia y claridad a los operadores del sector logístico y comercial, así como fomentar el desarrollo económico de la ciudad. Se espera que esta medida contribuya a dinamizar el comercio y a impulsar la competitividad de las empresas locales que dependen del transporte de mercancías.

Por tanto, esta iniciativa representa un paso importante en la consolidación de un marco normativo que promueva el crecimiento económico y la generación de empleo en Ceuta, así como la mejora de la conectividad y la eficiencia en el transporte de mercancías. La Delegación del Gobierno continuará trabajando en colaboración con las autoridades locales y el sector privado para garantizar el éxito de estas medidas en beneficio de la comunidad ceutí.

Código    Denominación
0401    Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402    Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0802    Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
1101    Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102    Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1509    Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1516    Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente.
1517    Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516
1701    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
1702    Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
1704    Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
1805    Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2102    Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas.
2106    Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte
3503    Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501).
3901    Polímeros de etileno en formas primarias.
3902    Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
7225    Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
7601    Aluminio en bruto.
7604    Barras y perfiles de aluminio.
7607    Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
8302    Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
 

 

La Delegación del Gobierno publica la lista de artículos con bonificación en transporte...