jueves. 25.04.2024

El Tribunal Constitucional ha avalado las devoluciones en caliente de los migrantes en la frontera. Es una decisión adoptada por mayoría y no por unanimidad. El Tribunal Constitucional dice que esta actuación tiene cabida en el ordenamiento jurídico español. 

 

La  disposición  final  primera  de  la  LOPSC  por  la  que  se  introduce  la  disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y  libertades  de  los  extranjeros  en  España  y  su  integración  social  es  conforme  a  la  Constitución siempre que se interprete conforme a lo indicado en el fundamento jurídico 8 C), concretado en los siguientes puntos:

 

1. Aplicación a las entradas individualizadas.

 

2. Pleno control judicial.

 

3. Cumplimiento de las obligaciones internacionales         

 

El régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (Disposición Final Primera LOPSC), es conforme a la doctrina del  Tribunal  Europeo  de  Derechos  Humanos,  consistente  en  que  el  “rechazo  en  frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la  legalidad  transgredida  por  el  intento  por  parte  de  las  personas  extranjeras  de  cruzar  irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.           

 

Además, el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español.           

 

En  todo  caso,  los  cuerpos  y  fuerzas  de  seguridad  deberán  prestar  especial  atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada).

 

El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente en las fronteras