jueves. 28.03.2024


El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, y el Director del Servicio de Estudios Confederal, Luis Pérez Capitán, han presentado las propuestas de UGT para lograr un teletrabajo digno e impedir que se convierta en una nueva forma de explotación laboral. En este sentido, han afirmado que alrededor de 10 millones trabajadores han estado teletrabajando durante esta pandemia, pero lo han hecho utilizando sus propios medios, con tiempos de trabajo que exceden su jornada laboral y asumiendo los costes del mismo.


 

Esta pandemia ha evidenciado que nuestras empresas no estaban preparadas para el teletrabajo y que ha sido la propia necesidad y la enorme responsabilidad de las personas trabajadoras las que lo han hecho posible.


Regular el teletrabajo en la negociación colectiva y a través de una revisión de la ley.


 

Pino ha señalado que el teletrabajo forma parte de la ordenación del trabajo en las empresas, por lo tanto, atañe a las relaciones laborales y al diálogo social. En este sentido, ha hecho un llamamiento a CEOE y a Cepyme para iniciar las negociaciones para impulsar un teletrabajo con derechos en los convenios colectivos, un contenido que debería formar parte del próximo Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva. Asimismo, ha rechazado que CEOE trate de posponer este debate porque el teletrabajo ha venido para quedarse.


 

Al mismo tiempo, es preciso una nueva regulación legal sobre el teletrabajo, eso sí, antes de someterla a consulta pública como ha hecho el Gobierno debería haberse convocado a los interlocutores sociales, que aún no han recibido ningún borrador del decreto que está diseñando el Ejecutivo.


 
El teletrabajo como un derecho


 

La nueva regulación sobre el teletrabajo tiene que delimitar los ámbitos de actuación y fijar reglas para garantizar ese derecho. Se trata de establecer un teletrabajo digno donde se fije la jornada, los periodos de descanso y desconexión, se potencie la igualdad real, se asegure la protección de la salud y seguridad y se garanticen los medios necesarios para realizar su trabajo a la persona trabajadora.


 
En la negociación colectiva es necesario:


 

    Asegurar la participación activa de la representación de los trabajadores tanto en el diseño del plan de teletrabajo como en los procesos que conformen su aplicación.


    Configurar el teletrabajo como un derecho de los trabajadores.


    Desarrollar un procedimiento que establezca las condiciones y requisitos para el acceso al teletrabajo.


    Fijar el contenido mínimo de los acuerdos individuales de trabajo.


    Determinar las reglas, condiciones y límites del ejercicio del derecho de reversibilidad.


    Establecer la duración del teletrabajo, nunca inferior a 1 año, sin contar sus prórrogas.


    Fijar la jornada del teletrabajador/a, y desarrollar el derecho a la desconexión.


    Desarrollar los derechos colectivos y el derecho a la promoción profesional.


    Precisar las condiciones retributivas.


    Determinar medidas específicas para la prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud laboral de los teletrabajadores.


    Garantizar que no se carga sobre el teletrabajador/a la disposición de material y costes que no le corresponden.


    Desarrollar medidas para garantizar el respeto a la intimidad y la vida privada.


    Minimizar el impacto del teletrabajo en la mujer teletrabajadora.

 

La revisión legal del teletrabajo debería:

 

    Establecer la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de teletrabajo, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.


    Incluir el teletrabajo no preponderante.


    Fijar un mínimo y un máximo de tiempo dedicado a realizar la prestación a distancia, no inferior a una jornada completa ni superior a cuatro días semanales.


    Obligación de reflejar en el contrato de teletrabajo el lugar donde se desarrollará la actividad, tanto en el supuesto de que sea preponderante como en el supuesto que sea puntual o esporádico.


    La empresa debe asumir la disposición y el mantenimiento de equipos informáticos, conexión y demás material necesario para la prestación de la actividad laboral.


    La empresa debe compensar económicamente al trabajador por los gastos que le genera el teletrabajo (luz, ADSL conexión a Internet, mobiliario, etc.)


    Es necesario el desarrollo expreso del derecho a la desconexión digital y el registro de jornada para esta forma de organizar el trabajo.

UGT presenta una batería de propuestas para regular el teletrabajo