viernes. 29.03.2024

La Ley de Protección de la Infancia, que modificó y perfeccionó el sistema de protección a la infancia y adolescencia, introdujo la obligatoriedad de obtener y presentar el “Certificado de antecedentes penales específico para delitos sexuales” para todas las personas que pretendan trabajar o se encuentren trabajando con menores, o para desarrollar cualquier tipo de actividad que suponga contacto habitual con menores.

 

Con esta medida, se pretendía facilitar la prevención, la investigación y persecución de tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme, ya sea en España o en otros países, por cualquier delito sexual, así como trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía sexual, puedan realizar actividades en contacto con menores.

 

Desde la promulgación de esta Ley, la Ciudad vela por su cumplimiento en todo lo relacionado con la selección de su propio personal. Sin embargo, no se hace el mismo control en aquellos casos en los que las actividades con menores se llevan a cabo por empresas o entidades privadas, ya sea mediante contratos o convenios. Se está produciendo de este modo, a juicio de Caballas, un vacío en la exigencia del cumplimiento de la ley en una cuestión que reviste una gran importancia. Los localistas consideran que la Ciudad debe adoptar las medidas precisas para poder controlar, de manera efectiva, el cumplimiento de la norma en esta sensible materia.

 

Son los motivos por los que la coalición propondrá al Pleno de la Asamblea, la adopción del acuerdo de incluir en los Pliegos de Condiciones y Convenios, en actividades donde sea habitual el contacto con menores, desarrolladas por empresas, asociaciones o entidades privadas, la obligatoriedad de que se presenten periódicamente a la Ciudad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual de todos los trabajadores que desempeñen estas actividades.

Caballas propone la obligatoriedad de presentar periódicamente el Certificado de...