Los fondos FEDER refuerzan el tejido empresarial ceutí con casi 800.000 €
La Ciudad Autónoma ha hecho pública la propuesta de resolución provisional de la tercera convocatoria de subvenciones para proyectos empresariales innovadores, con una dotación de casi 800.000 euros cofinanciados por el FEDER y destinados a fomentar la inversión y el empleo en el sector industrial, comercial y de servicios.
La Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de Ceuta ha dado un paso en el impulso al tejido productivo local con la publicación, este martes, de la propuesta de resolución provisional de la tercera convocatoria de ayudas para la creación y modernización de proyectos empresariales innovadores. Esta convocatoria se enmarca en el Programa FEDER 2021-2027, Objetivo Político 1, y cuenta con un presupuesto total de 1,5 millones de euros, de los cuales 794.302,12 euros han sido asignados en esta fase.
Las ayudas están destinadas a fomentar la inversión productiva, así como la creación y mantenimiento de empleo en sectores clave para la economía ceutí. En esta tercera convocatoria, los proyectos aprobados contemplan la creación de 4 empleos autónomos y 16 empleos por cuenta ajena.
El procedimiento, tramitado bajo el régimen de concurrencia competitiva, ha sido gestionado por el órgano instructor PROCESA, con la evaluación técnica realizada por un comité especializado. Gracias a que el crédito disponible ha sido suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplieron los requisitos, no ha sido necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Las subvenciones están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 15% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aprobación final queda pendiente de la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, quienes disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones o confirmar su aceptación.
Por otro lado, han sido desestimadas varias solicitudes por incumplimiento de los requisitos establecidos o por no subsanar la documentación en el plazo requerido, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados pueden consultar el artículo completo en el BOCCE a través del este enlace.