La Ciudad ha denominado el programa Ceuta Resiste a la convocatoria de ayudas de emergencia para responder a la crisis económica producida por el covid-19, para las empresas y autónomos, y para proporcionar liquidez, como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de Ceuta al objeto de lograr que, una vez finalizado el periodo de alarma dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reactivación de la actividad económica.
Aún en fase de borrador, la primera intención sería que estas ayudas – gestionadas por PROCESA – sigan dos líneas de actuación, la primera financiada con 9.800.000€ dirigidas a autónomos y microempresas, condicionadas al mantenimiento de la actividad y cuantificadas en función del número de trabajadores que se mantengan de alta, durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno de España.
Una segunda con un presupuesto de 200.000€ para sufragar intereses de líneas de crédito concertadas,
Las ayudas están dirigidas a Autónomos, microempresas, definidas como aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros; Y PYME, las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas y se ha establecido un procedimiento urgente y abreviad.
En la primera línea podrán ser beneficiarios los autónomos y microempresas que con motivo de la publicación de los Decretos del Estado de Alarma se hayan visto forzados a paralizar su actividad, aquellas no sometidas a la paralización obligatoria prevista en los Decretos, pero que, de manera fehaciente, hayan visto minorados sus ingresos, hasta el punto de poner en riesgo la continuidad del negocio.
En este apartado se considera de manera excluyente a los concesionarios de los Mercados de abastos y a Taxis.
Además a aquellas otras empresas que demuestren que, con motivo de la declaración del citado estado de alarma, han visto minorado sus ingresos, por las medidas instauradas, hasta provocar una falta de liquidez que afecta gravemente a su situación económica a corto y medio plazo y, con ello, poniendo en riesgo la supervivencia de la empresa.
Quedan expresamente excluidos los servicios profesionales prestados por persona física o jurídica, sin trabajadores a su cargo, cuya facturación, durante el ejercicio 2019, haya sido superior a 60.000€. Este límite de facturación se incrementará en 20.000€, por cada trabajador contratado a jornada completa y en la parte proporcional que corresponda para contratos a tiempo parcial.
Las ayudas se pagarán por mensualidades, una vez vencidas estas, comenzando a computar el plazo desde el día 14 de marzo de 2020. Es decir, se devengará la primera mensualidad a partir del día 13 de abril de 2020 y sucesivamente cada mes, mientras dure la declaración del Estado de Alarma, hasta agotar el crédito presupuestario.
Las cuantía máxima mensual, a percibir por los beneficiarios, autónomos y microempresas (ambos sin trabajadores) será de 1.441€, equivalente al 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más el coste de las cuotas a la seguridad social, calculado como el 30% sobre la base de cotización. En caso de actividad a tiempo parcial, la ayuda a percibir será proporcional al número de horas de alta en la misma.
Los beneficiarios con trabajadores a su cargo podrán ver esta cantidad incrementada de manera proporcional al número de trabajadores que permanezcan en la empresa durante los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
En la segunda línea podrán ser beneficiarios los autónomos y empresas (microempresas y pymes), que hayan concertado una operación sujeta a la Línea de Avales del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para facilitar acceso al crédito y liquidez, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y hayan mantenido actividad durante el primer trimestre del presente ejercicio, hasta el día 14 de marzo.
Las ayudas se pagarán en un solo plazo, una vez se dicte la orden oportuna previo cumplimento de las obligaciones por parte del beneficiario, hasta el límite del crédito presupuestario.
Los pagos se realizarán hasta el límite del crédito presupuestario disponible, y atendiendo al orden de entrada de las solicitudes.
Presentación de solicitudes
Dada las excepcionales circunstancias y la naturaleza de la ayuda, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2020 y la La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de PROCESA en la dirección web www.procesa.es.