¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Todo lo que necesitas saber para hacer la Renta 2024
Aunque no superen los ingresos mínimos exigidos para tributar, todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración del IRPF 2024. La campaña comenzó el pasado 2 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Aquí te contamos todo lo que los perceptores del IMV deben saber para hacer la Renta 2024 sin errores
La campaña de la Renta 2024 ya está en marcha desde el pasado 2 de abril, y viene con una advertencia clara para quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV): deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque no hayan alcanzado el umbral mínimo de ingresos.
Esta obligación afecta a todos los integrantes de la unidad de convivencia que recibe la prestación, sin importar su edad, situación laboral ni el importe percibido. Es decir, también los menores de edad beneficiarios del IMV deben presentar declaración, ya sea de forma individual o conjunta, según la situación familiar. No es suficiente con que aparezcan como descendientes en la declaración del padre o la madre.
En el caso de que los progenitores no estén casados, uno de ellos puede presentar declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro deberá hacerlo de manera individual. En familias casadas, la Agencia Tributaria recomienda optar por la declaración conjunta.
IMV y otras ayudas: ¿qué se incluye en la declaración?
El IMV es una renta exenta, por lo que, en la mayoría de los casos, no es necesario tributar por ella, aunque sí hay que presentarla. Sin embargo, si la suma de este ingreso y otras ayudas sociales —como la renta mínima de inserción u otras prestaciones autonómicas o locales— supera los 12.600 euros anuales (1,5 veces el IPREM), la cantidad excedente debe figurar como rendimiento del trabajo.
Por ejemplo, un contribuyente que haya recibido en 2024:
- IMV: 2.280,85 euros
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
- Ayudas de CC.AA. y entidades locales: 4.000 euros
tendrá que declarar como rendimiento del trabajo 1.248,25 euros, que es la cantidad que excede el límite exento.
¿Qué pasa si solo recibo el Complemento de Ayuda para la Infancia?
Incluso en este caso, la obligación se mantiene. Todos los perceptores del IMV, incluidos los que solo hayan cobrado el Complemento de Ayuda para la Infancia, deben presentar declaración.
Herramientas disponibles: ‘Renta Directa’ y otros servicios
Una de las novedades de esta campaña es el sistema ‘Renta Directa’, una opción simplificada para quienes no necesitan modificar su borrador. Se ofrece únicamente a contribuyentes seleccionados que, en años anteriores, ya presentaron su declaración sin cambios. Este servicio permite la presentación instantánea de la declaración, aunque quienes lo prefieran pueden seguir usando ‘Renta Web’ o la app oficial.
Para identificarse electrónicamente y acceder a la presentación por internet, se puede utilizar alguno de los siguientes métodos:
- Cl@ve Móvil (con escaneo de código QR)
- Número de referencia
- Certificado digital o DNI electrónico
- DNI/NIE con datos de contraste
- Token (clave temporal para gestiones telefónicas)
Fechas clave para no perderse
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio: presentación telefónica con cita previa, que puede solicitarse desde el 29 de abril.
- Del 2 de junio al 30 de junio: atención presencial en oficinas, con cita previa a partir del 29 de mayo.
Obligaciones adicionales de los perceptores del IMV
Más allá de la declaración, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a:
- Comunicar cambios en la situación familiar, económica o de domicilio en un plazo máximo de 30 días.
- Notificar viajes al extranjero de más de 90 días.
- Informar del fallecimiento del titular de la prestación.
- Participar en las estrategias de inclusión social impulsadas por el Ministerio de Inclusión.
¿Tienes dudas?
La Agencia Tributaria ha habilitado un apartado específico en su web para perceptores del IMV, así como líneas de atención telefónica. Para resolver cualquier duda general, puedes llamar al 91 554 87 70, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Presentar la declaración de la renta es un requisito indispensable para mantener el IMV. No hacerlo puede suponer la suspensión o pérdida de la prestación, por lo que conviene estar bien informado y actuar a tiempo.