El Juzgado de Lo Social de Ceuta ha condenado a un funcionario municipal a pagar 100.000 euros de indemnización a una subordinada, a la que según la sentencia sometió a un contínuo acoso tanto sexual como laboral. La sentencia, en principio, absuelve a la Ciudad Autónoma, demandada al considerar la afectada que no había ejercido con suficiente diligencia las labores de protección y que, incluso, había existido cierta dejación en favor del funcionario condenado. Este hombre podrá presentar recurso en el plazo de cinco días.
Los hechos comenzaron, según la sentencia, cuando la mujer fue trasladada a su actual puesto de trabajo. Al principio, las conversaciones de WhatsApp eran meramente informativas, sobre cuestiones concernientes a sus nuevas funciones. Sin embargo, a mediado que avanzan los meses -hablamos de 2021- los contenidos van subiendo de tono.
Hasta el punto de que en reiteradas ocasiones el se atribuyó el mérito de que la mujer ocupase la nueva plaza, en contra de sus compañeros, o que llegó a hacer alusión a rasgos físicos de la demandante. En un momento determinado, ella le comunica por WhatsApp que rompe cualquier tipo de contacto con el, que dejase de llamarle o escribirle a cualquier hora y que iba a tener que comunicarle la situación tanto a sus compañeras como a las respectivas parejas. Incluso, en un vehículo del Negociado al que pertenecen y en el que tuvieron que realizar un trayecto por cuestiones laborales -según, insistimos, la sentencia- el le acarició la pierna, comenzando ella a llorar. La mujer llega también a contarle lo sucedido a otro funcionario municipal, al que le comunica que va a a entrar media hora antes para evitar coincidir con su superior, y le pide encarecidamente que lo haga junto a ella.
A pesar de una serie de denuncias ante los organos internos de la Ciudad Autónoma, los hechos continúan según la demandante, por lo que opta por darse de baja y llevar los hechos a la vía judicial. Una vía judicial en la que una de las tesis de la defensa del acusado era que habían prescrito los hechos denunciados. Sin embargo, "es reiterada la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, mencionaremos a modo de ejemplo la sentencia dictada el 1 de febrero de 2017, que mantiene la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, pero señala que esto no es óbice para que opere la prescripción de la acción cuya finalidad sea la de evitar la vulneración de los derechos fundamentales y su protección frente a una determinada y singular actuación de la empresa".
Sin embargo "no podemos obviar el hecho de que el Tribunal Supremo ha admitido, que la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el cjcrcicio del derecho. Por lo que no es susceptible de apreciarse la prescripción en situación en los que se procede a intemrmpir el plazo de prescripción y cuando no se aprecia la dejadez por parte del actor en la defensa de sus intereses. Ello resulta determinante: ella nterpuso una denuncia en la Ciudad Autónoma el 22 de noviembre de 2O2l en la que relataba los hechos que constituyen el fundamento de la demanda presentada. Dicha denuncia tenía por objeto que se activara el protocolo contra el acoso, y específicamente, a tenor del contenido de dicha denuncia que sepusiera fin a dicha situación. Es decir, la finalidad es idéntica a la pretendida en el presentc procedimiento, esto es que se determine la realidad de unos hechos denunciados y que seponga fin a dicha conducta vulneradora de los derechos fundamentales" por el condenado, lo que " interrumpe claramente el plazo de prescripción".
Según fuentes jurídicas, "la indemnizacion de 100 000 euros es la mayor que se ha concedido por Su Señoría por vulneracion de derechos fundamentales en el ámbito de la Ciudad Autónoma".