UGT demandó ante el Tribunal de los Social al Ayuntamiento Ciudad Autónoma de Ceuta para que aplicase a los trabajadores del Plan de Empleo 2018/2019 el Convenio Colectivo de los Funcionarios y Personal Laboral de la Ciudad de Ceuta, en relación a la jornada laboral indicado, de modo que el cálculo de su salario debió haberse realizado sobre las 35 horas semanales y no sobre las 40 tomadas como punto de partida.
Dado que todos los contratos celebrados eran a jornada parcial, fijando según los casos una jornada de 30 o 25 horas semanales, la magistrada ha considerado que teniendo en cuenta el principio de igualdad que es un principio esencial que rige necesariamente la relación de la Administración Pública con su personal, obligando a que la jornada laboral sea igual para todos los empleados públicos, los trabajadores del Plan de Empleo 2018-2019 tienen derecho a que se les calculasen su salario sobre 35 horas semanales.
Esto supone unas diferencias salariales que depende de las horas de contratación y del grupo de cotización. De menos a más, para los contratos de 20 horas semanales, los grupos del 10 al 11 tienen derecho a percibir una diferencia salarial de 869,41€, los grupos 5 al 9, 946,40; y los grupos 1 al 4; 1.423,55€.
Los trabajadores con jornada de 30 horas semanales: Los grupos 10 al 11; 1.038,78€, los grupos 5 al 9, 1.135,82€ y los grupos 1 al 4; 1.708,22€.
En estas cantidades se incluye la diferencia de la indemnización por fin de contrato.