viernes. 26.04.2024
JUBILACIÓN DEMORADA

El INSS incumple la ley en el pago único del complemento de demora a jubilados

El sindicato UGT tiene conocimiento de al menos dos casos en los tres últimos meses de vulneración de la ley por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ceuta en el abono del pago único a quienes se acogieron a la jubilación demorada, y que ahora al término de su vida laboral, han solicitado la percepción económica por la prolongación de su vida laboral desde los 65 a los 70 años.

Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social / Archivo
Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social / Archivo

El sindicato UGT tiene conocimiento de al menos dos casos en los tres últimos meses de vulneración de la ley por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ceuta en el abono del pago único a quienes se acogieron a la jubilación demorada, y que ahora al término de su vida laboral, han solicitado la percepción económica por la prolongación de su vida laboral desde los 65 a los 70 años.

En ambos casos, los solicitantes se acogieron a uno de los tres requisitos que establece la ley desde el 1 de enero de 2022, el abono de ese complemento a toda persona aque decida retrasar de forma voluntaria el momento de la jubilación y que permite recibir un complemento económico en su futura pensión, eligiendo una de las tres modalidades establecidas al efecto: Optar por el porcentaje adicional del 4% por cada año completo que se cotice después de cumplir la edad ordinaria, lo que supone un aumento importante de la pensión mensual; otra opción es recibir una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado tras la jubilación. En estos casos la "extra" se suele recibir en el momento de la jubilación o como tercera opción a elegir, una combinación del porcentaje adicional y de la cantidad directa.

En los dos casos que gestiona la UGT y que han sido reclamados por los interesados, la opción elegida era la segunda, es decir, recibir en un solo pago la cuantía que correspondía del abono del complemento de demora.

No deja de ser curioso que, quienes solicitaron en su momento en tiempo y forma el pago único del abono del complemento de demora, se vean ahora obligados por el INSS a someterse a una reclamación para hacer valer su petición inicial, cuando el incumplimiento es del organismo público que adoptó de manera arbitraria una decisión contraria a la petición previa de los interesados infringiendo la ley.

Se vulnera así un derecho legítimo de jubilados con discrecionalidad en la ejecución por una decisión que obvia un derecho a elegir entre las tres opciones que la normativa ofrece y cuando los interesados ya se pronunciaron en su momento sobre la opción a aplicar.
En el caso de que se prorrateara ese complemento en la jubilación mensual, los afectados tardarían nueve años en percibir en su totalidad una cuantía económica que han solicitado cobrar de una sola vez. En ambos casos no han querido dejar de manera aleatoria que sea "la esperanza de vida" quien decida si cobrarán o no en ese período de nueve años esa cuantía que han requerido de manera inmediata. En ambos casos quedan ahora mismo a la espera del pronunciamiento del organismo oficial.

El INSS incumple la ley en el pago único del complemento de demora a jubilados