sábado. 27.04.2024

Este hombre preparó su documentación de jubilación, dando traslado a la Seguridad Social vía telemática, el pasado 22 de julio, a la vista que el 28 de septiembre cesaba en la actividad laboral. La seguridad Social le dio cita para el 13 de octubre, a fin de tramitar el procedimiento que, en ese acto, requirió de un escrito de reclamación del pensionista afectado, ya que se le había prorrateado en sus percepciones mensuales, la aludida bonificación por jubilación demorada; un complemento que la ley deja a elección del perceptor, bajo qué fórmula de las tres establecidas (prorrateada, mitad prorrateada y mitad en un solo pago, o solo de una vez) quiere cobrar el denominado complemento de demora.

El pasado mes de octubre debía de percibir 56.000 euros en un solo pago por la bonificación de retrasar su jubilación de los 65 a los 70 años, acogiéndose a la jubilación demorada, tras las continuas reclamaciones aún no le ha sido satisfecha dicha cantidad, vulnerándose la normativa de forma arbitraria por lo que se ha visto obligado a acudir al Juzgado de lo Social.

El 3 de noviembre, la Seguridad Social vuelve a insistir en una notificación al interesado del abono de la pensión con el prorrateo, incluyendo el complemento de demora, haciendo caso omiso a la reclamación del perceptor del 13 de octubre y es cuando el 2 de enero de este año, con motivo de una nueva reclamación donde se apercibe a la Seguridad Social de que se emprendería la vía judicial si continúan sin abonar la cantidad reclamada, el 4 de enero se dicta una Resolución por la que se reconoce un error y que "en breve recibirá el pago en la cuenta corriente donde tenga domiciliado el cobro de su pensión". A la vista de que, durante los primeros días del mes de marzo, la situación en este proceso sigue invariable, es cuando el pensionista decide emprender la vía judicial.

Solicita en el Juzgado de lo Social, la ejecución forzosa de la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de diciembre de 2.022 "despachando la ejecución de la misma por la cantidad de 54.473,03 euros como principal más otros 16.341,90 en concepto de costas e intereses que se reclaman sin perjuicio de posterior liquidación", señala la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social de Ceuta.

Un jubilado lleva al Juzgado de lo Social a la Seguridad Social, tras seis meses sin...