El uso y alquiler de motos náuticas continúa regido por la normativa establecida en 2022, destinada a mejorar la seguridad tanto de los usuarios de estos vehículos acuáticos como de los bañistas. Ante el crecimiento del parque de motos acuáticas y sus niveles de potencia, se han implementado regulaciones estrictas para minimizar los riesgos asociados a su uso cerca de la costa.
Modalidades de Utilización
Las motos náuticas pueden ser utilizadas de manera particular o mediante alquiler por empresas autorizadas, bajo tres modalidades: por horas o fracción en circuito, para excursiones colectivas, o por días.
Requisitos Legales
Los usuarios deben cumplir varios requisitos:
- Matriculación en cualquier Capitanía Marítima.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio (RD 607/1999).
- Licencia de Navegación y documentación del seguro a bordo.
- Edad mínima de 18 años (o 16 con consentimiento de un tutor).
- Uso de chaleco salvavidas homologado.
- Adherencia al número de personas permitido por el fabricante.
Normas de Navegación
La normativa prohíbe la navegación en proximidad a circuitos de alquiler, zonas acotadas para regatas y zonas de baño. Se permite varar las motos en playas no balizadas con una trayectoria perpendicular y a una velocidad máxima de 3 nudos. Además, se debe mantener una distancia mínima de 50 metros de otras motos, embarcaciones y boyas de señalización, y evitar navegar en recintos portuarios, salvo en puertos deportivos.
El uso de motos náuticas está limitado a las horas de luz diurna y debe realizarse solo con buen tiempo y visibilidad. Las motos pueden remolcar esquiadores o artefactos flotantes de uso deportivo siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Empresas de Alquiler
Las empresas deben tener permisos administrativos y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima. Las motos de alquiler deben estar registradas en la lista sexta y cumplir con la limitación de potencia de 60 CV para circuitos y excursiones colectivas.
Estas empresas deben contar con un circuito delimitado por balizas, una base flotante, una zona de fondeo, una embarcación para traslado de usuarios, una embarcación de salvamento, y un mínimo de dos monitores, con un monitor por cada cuatro usuarios en excursiones colectivas.
Titulaciones Exigidas
Para el uso particular o alquiler por días, se requieren titulaciones náuticas-deportivas como Patrón para la Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate o Licencia de Navegación (art. 11 del Real Decreto 875/2014). Para alquiler por horas en circuitos o excursiones colectivas, no se requiere titulación.
Consejos de Navegación
La normativa incluye recomendaciones de seguridad como evitar el alcohol, mantener distancias de seguridad, no practicar el deporte en solitario y siempre informar sobre los planes de navegación. También es importante llevar siempre el chaleco salvavidas, utilizar protección contra el frío, y llevar una mochila con señales luminosas y alimentos energéticos.
Las motos náuticas están prohibidas en puertos comerciales, salvo para acceder a puertos deportivos a velocidad no superior a 3 nudos. Además, se debe evitar la navegación en canales de acceso a puertos, zonas de fondeo y áreas con alta concentración de embarcaciones.
En excursiones colectivas que incluyan paradas para baño o snorkel, se debe informar a la Capitanía Marítima, mantener las motos agrupadas y que el monitor supervise constantemente.
El cumplimiento de estas normativas y recomendaciones es esencial para garantizar una navegación segura y disfrutar de la actividad acuática sin riesgos.