viernes. 29.03.2024
PRESUNTOS ABUSOS

Visto para sentencia: la fiscal pide 66 años en el juicio contra el ex docente de los Agustinos

Tras otra larga jornada, el jucio al ex docente de los Agustinos por presuntos abusos ha quedado visto para sentencia, despues de los informes de la Fiscal, la Acusación Particula y la Defensa. Mientras que el Ministerio Fiscal pide un total de 66 años por 9 tipos de delito, la Defensa reclama la absolución calificando el escrito de acusación como "falto de concrección".

En una tarde plagada de recesos por los continuos problemas técnicos para la grabación de los informes de las partes, que ha obligado a cambiar dos veces de sala, se ha concluido con el visto para sentencia del Tribunal, poco antes de las 22.00

 

Como ha sucedido a lo largo de toda la vista oral, se han podido ver dos relatos con interpretaciones totalmente opuestas, el de la Fiscal, y el del letrado de la Defensa. En estos informes, la tendencia ha sido la misma.

Fiscal

 

La representante del Ministerio Fiscal, se ha centrado en dos cuestiones, rebatir las objeciones a la validez de las pruebas que planteaba la Defensa y en repasar los presuntos delitos cometidos por el acusado, que considera acreditados mediante las pruebas y los testimonios.

 

Así ha subrayado que la cadena de custodias de las pruebas no se rompió en ningún momento, puesto que fue un único agente de la Guardia Civil, que le perito de la Defensa no ha acreditado que las evidencias hayan sido manipuladas, destacando que la cantidad de elementos presentes en los objetos incautados - teléfono, tablet y ordenador no pueden haber sido inventados, las fotos y vídeos no pueden ser creadas de la nada. Además, ha hecho referencia que no es "necesario", solo "recomendable" la presencia del Secretario Judicial para el volcado de los datos, dado que fue cuestionado por la Defensa.

 

También ha incidido en que los mensajes de WhatsApp fijan temporalmente cuándo fueron enviados, y por tanto cuándo ocurrieron los hechos, así como los metadatos de las fotografías acotan la fecha máxima de cuando fueron tomadas.

 

Sobre los hechos denunciados en sí, se hace hincapié en el carácter de "profesor" que tenía el acusado en los momentos descritos, dado que además de impartir clase en 1ºy 2º de la ESO, participaba en actividades del Colegio como las fiestas, o excursiones en calidad de tutor, y además muchos alumnos seguían siéndolo al tener que examinarse en septiembre.

 

Además, ha recalcado que el Consentimiento de los menores solo es válido cuando estos tienen 16 años, y además existe una proximidad en edad y desarrollo o madurez entre las personas que participan en los actos, algo que es evidente que no se cumple en el caso de un alumno y el acusado.

 

La fiscal ha repasado las declaraciones de los testigos, tanto del denunciante - señalando que no encuentra motivos para un testimónio espureo por su parte - como el resto de exalumnos, a través de los cuales establece una pauta por la que el acusado, de forma paulatina, presuntamente fomentaba una conducta en menores - sumisos, vulnerables y manipulables, de acuerdo a los peritos - en la que comenzando con "propinas" iba ofreciendoles ciertos beneficios como regalos, invitaciones, privilegios en la Cofradía o en las Cruces de Mayo; a cambio de los siempre pedía ciertas compensaciones.

 

Por ejemplo "el regalo de calzoncillos", a cambio de probarselos en su casa "para ver que le quedaban bien" y así poder fotografíarlos o grabarlos, además de los "masajes y depilaciones, que le permitirían tener contacto físico con los menores", ha descrito la Fiscal.

 

Otro punto de su argumentación ha sido el lenguaje "cariñoso" con expresiones en menores como "te quiero, eres mi amor, ¿estas enamorado de mi? o conversaciones sobre temas sexuales como masturbación, condones o relaciones.

 

También ha destacao que en sus respuestas sobre si enviaban esa clase de fotos, o mantenían conversaciones con ese lenguaje con otras personas, "equiparaban" al acusado a sus parejas, señalando que solo compartian esas fotos con sus nóvias, o con el acusado.

 

Finalmente, la Fiscal considera acreditado por estas conversaciones la reiterada y continúa petición de fotografías de desnudos a los menores, y, tal y como consta por los enlaces del caché del navegador del ordenador del acusado su acceso a 298 imágenes de páginas web de pronografía infantil.

 

Por todos los hechos descritos a lo largo del proceso, piden penas que suman 66 años, por 9 tipologías de delitos, ademas de 10 años de libertad vigiladas, varias multas, y diferente ordenes de alejamiento de 5 o 10 años, según el delito. Aunque hay que hacer notar que la ley no permite una condena mayor que el triple de la condena máxima, por lo que, como mucho, el acusado podría ser condenado a 27 años.

 

El total de delitos y penas es:

 

Un año por Tenencia de Pornografía Infantil.

 

Dos años por Corrupción de Menores Continuada.

 

Seis años por Abuso Sexual continuado a Menor de 16 años,

 

37 años en total por cinco delitos de Inducción a la Prostitución a menores.

 

19 años por dos delitos de Elaboración de Pornografía Infantil  y

 

Dos años por un delito continuado de ‘Sexting’.

Acusación Particular

 

Ya durante la mañana la acusación particular se desvinculo de los delitos de elaboración de pornografía infantil e inducción a la prostitución a menores mientras que se ha adherido al informe de la Fiscal, con varias matizaciones como, ante la posibilidad sugerida por la Defensa de manipulación de los mensajes de WhatsApp, ha recalcado que para hacerlo harían falta extensos conocimientos de Informática, así como acceso a los terminales del acusado y el denunciante.

Defensa

 

El objetivo de la Defensa en este informe, ha sido lograr la nulidad de las pruebas así como rebatir cada una de las acusaciones. El letrado del acusado ha pedido la absolución señalando que el escrito de la acusación era aséptico e indeterminado, falto de concrección.

 

Para empezar ha señalado que, apesar de que se piden penas por cuestiones como pornografía o prostitución, en la descripción de los hechos jamas se mencionan ambas, ni pornografía ni prostitución, ademas de que no se menciona en este relato algún momento en el que haya por parte del acusado, ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual de los menores, mientras que la Fiscalía alude al "animo libidinoso" en su lugar, cuando es un termino excluido hace tiempo de la jurisprudencia, mientras que en ningún momento se describe el "dolo" - realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro-  cometido por el acusado.

 

Respecto a las evidencias, la Defensa ha listado la "numerosas irregularidades" - falta de correlación en las bolsas de pruebas en el acta de registro y en el atestado posterior, ambiguedad por parte de la Guardía Civil sobre la cadena de custodia, señalado un agente que siempre estuvo en su poder mientras el sargento instructor declaró que estuvieron en su despacho, falta de constancia y dilación del proceso de volcado del teléfono movil, asusencia del codigo Hash que certifica que el contenido de los soportes no ha sido alterado... - que hace que todas las evidencias se supediten a la honorabilidad del agente de la Guardia Civil y su testimonio, y genera para el abogado "dudas tremendas" señalando varias sentencias que ponen en entredicho la validez de las conversaciones de WhatsApp por la posibilidad de manipulación de su contenido. Finalmente, apunta a la misma jurisprudencia para indicar que era la Fiscalía quien tenía que haber realizado un peritaje para dar validez a esas conversaciones.

 

Ha cuestionado por qué la Fiscal no pidio los móviles al resto de menores, o por qué no solicito al Colegio los cursos y años en los que el acusado impartió clases a los ex alumnos, para saber con certeza su edad, en lugar de dejarlo al aire, dependiendo de sus testimónios.

 

Ha criticado que muchos hechos no se acreditan sino que se lanzan preguntas, dejando la interpretación de los hechos a la imaginación.

 

Sobre el denunciante, ha puesto en tela de juicio su credibilidad, señalando que tras mediar entre ellos varias denuncias por ruptura de la orden de alejamiento existen, que fue sobreseida, y la posterior denuncia del acusado al menor, hay motivos sufientes para considerar que puede haber motivos espúreos.

 

También ha criticado que no se mencionaran conversaciones completas como en la que el acusado ofrecía a compra a un menor un "tanga sexy" que concluida con el joven preguntado "¿En serio?" y con el acusado respondiendo "No, hombre"

 

Finalmente, en el análisis de los delitos, la Defensa ha señalado que:

 

Inducción a la Prostitución: Lo considera descabellado, afirma que no hay pruebas de tal delito o que alguno de los menores haya tenido relación con el mundo de la prostitución

 

Sexting: Solo ocurre cuando la relación ha comenzado a través de medios de la tecnología de la información, y no cuando había una relación previa.

 

Elaboración de Pornografía Infantil: Las fotografías del ordenador del acusado no incluyen sexo explícito, que es lo que se considera pornografía infantil, y tan solo un menor muestra los genitales, pero en ese caso, afirma la Defensa aludiendo a jurisprudencia previa, no se puede tener en cuenta únicamente los desnudos, sino que estos deben tener un contenido lascivo y evidente carácter sexual. Y no tiene en cuenta la posible intención del acusado, sino lo que objetivamente muestren las imágenes.

 

Tenencia de pornografía Infantil: También aludiendo a jurisprudencia disponible, no se consideran tenencia, si simplemente se ha visionado, o si se ha tenido fugazmente, pero en el caché que muestra los enlaces a la página, no aparece el nombre de la misma, ni la fecha del acceso, no hay descarga del contenido, por lo que no se puede considerar este delito.

 

Corrupción de Menores. Es un delito en el que acusado del mismo es una tercera persona, diferente del menor y quien participa en un acto sexual o quien lo realiza y al menor se le induce a presenciarlo. Actos sexuales que no se describen en el relato de los hechos, por lo que la Defensa pregunta: ¿En qué menores y cuando se ha cometido este delito?

 

Abuso sexual: Circunscribe este delito, señalando el escrito de la acusación, a actos físicos - masajes y depilaciones - que, según subraya el abogado defensor, no se describen en los WhatsApp que sean sexuales, ni se practiquen en zonas genitales, en ningún momento.

 

Palabras Finales

El acusado ha hecho uso de su derecho a dirigir al tribunal unas palabras finales para indicar que no reconoce la mayoría de los mensajes de WhatsApp leídos durante la vista, y que desconocía la existencia de las fotografías en las que el denunciante aparece desnudo, que fueron encontradas en su ordenador, asegurando que las descubrió cuando la Guardia Civil abrió el ordenador en su casa, motivo por el cual no tuvo reparos en facilitar la clave de acceso.

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