Es una antigua reivindicación, data de finales de los años 90, lo planteamos cuando vimos que el “anonimato” en los Foros de los Medios Digitales, permitía a los grupos de odio obtener impunidad tras difundir mensajes con objeto de dañar la dignidad de las personas y derechos fundamentales de aquellos colectivos que habían situado como “objetivos” de ataque”, ya sea por su relación o pertenencia a ellos.
Desde la perspectiva de la victima hemos denunciado el discurso de odio porque es un delito en sí mismo como establece el Código Penal en el art. 10 , o bien porque no llegando a serlo, crea un clima de intolerancia que precede al delito, lo alimenta e incluso lo incrementa, en especial en las Redes Sociales e Internet. Siempre con el máximo respeto y defensa de la libertades que no son infinitas, porque la libertad de expresión, no es impunidad de agresión.
La Resolución (20) de 1997 del Consejo de Europa definió el Discurso de Odio como aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”,
Hay formas de expresión, mensajes odiosos, que ofenden, perturban o trastornan pero que, por sí mismas, no constituyen discurso de odio. Esta debe servir para proteger a las personas y grupos de personas atacados por motivo de intolerancia, sin embargo hay gran ignorancia al respecto y se confunde lo que es punible y no punible al manifestar que todo es “odio”. Falta rigor y seriedad en el debate.
No obstante el “anonimato” en las Redes Sociales e Internet es contrario a la responsabilidad cívica que debe requerírsele a toda persona en una sociedad democrática. La protección de los derechos humanos requiere que la impunidad no deba de ser facilitado por las Plataformas en las Redes, lo que ha de realizarse velando por que las restricciones a este discurso no se empleen para silenciar a las minorías, ni para reprimir la crítica a las políticas oficiales, la oposición política o las creencias religiosas;
Queremos destacar el papel de la educación como herramienta para acabar con las creencias erróneas y las falsedades que constituyen la base del discurso de odio y la necesidad de que la educación se centre especialmente en adolescentes y jóvenes porque la prohibición penal no es suficiente por sí sola para erradicar el discurso de odio no siempre es el mecanismo idóneo o suficiente.
Reclamamos evitar todo apoyo a aquellas organizaciones que usen el discurso de odio y prohibir todas aquellas que lo hacen con objeto de incitar a la comisión de actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación contra las personas a las que van dirigidas, o pueda razonablemente esperarse que se produzcan tales efectos;