jueves. 04.06.2026

¿Cumplimiento normativo u oportunismo político?

José Antonio Carbonell
José Antonio Carbonell

Realizaré un análisis objetivo  sobre el nombramiento del nuevo director general de control financiero en nuestra ciudad.

El recién nombramiento de José María Caminero debería de estar generando un debate público sobre los límites de la discrecionalidad administrativa en el ejercicio del poder político. Estos hechos objetos de controversias se remontan al pasado mes de agosto, cuando el Gobierno de la ciudad Autónoma,  presidido por Juan Vivas(PP), aprobó la creación de esta nueva dirección general  designando para el cargo a quien hasta entonces ejercía como interventor general accidental. La particularidad radica en que caminero se había jubilado apenas semanas antes de su nombramiento.

Desde el punto de vista jurídico-administrativo,  este caso plantea varias cuestiones relevantes. En primer lugar, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 61 que la selección de personal directivo debe realizarse mediante procedimientos que garanticen los procedimientos de mérito, capacidad y publicidad.  La ausencia de convocatoria pública como es este caso, contraviene estos principios.

En segundo término  del Estatuto Básico  del empleado Público regula las situaciones administrativas  de los funcionarios, incluyendo la jubilación.  La reincorporación  de un funcionario jubilado a un cargo de confianza política  merece un análisis particular  sobre su compatibilidad  con el espíritu de la normativa  de función pública. Las críticas más sustanciales provienen del Tribunal de cuentas, que en sus informes venía señalando la irregularidad de mantener a caminero como interventor accidental más de dos décadas sin regularizar su situación mediante los procedimientos establecidos.  A esta circunstancia  añade un elemento  de preocupación sobre la normalización administrativa en la Ciudad Autónoma.

Resulta llamativo el escaso eco judicial que hasta ahora a tenido esta controversia.  Los partidos políticos de la oposición que han verbalizado sus críticas,  no hayan interpuesto recursos contencioso-administrativos que permitan a la justicia de nuestra urbe pronunciarse  sobre la legalidad de este nombramiento.

Consultando a expertos en derecho administrativo,  señalan que, si bien la creación  de órganos directivos entra dentro de las competencias del gobierno de Ceuta, su designación debe ajustarse escrupulosamente  a los principios de legalidad  y transparencia  que rigen la actuación administrativa. El caso de Ceuta refleja un patrón  que se repite en otras administraciones públicas: la atención entre la necesaria discrecionalidad política  en el nombramiento de cargos de confianza y los requisitos de transparencia y mérito que deberían presidir la función pública. La sociedad ceutí  merece que estas cuestiones se resuelvan con total transparencia  y sujeción al ordenamiento jurídico,  preservando siempre el interés general sobre cualquier consideración  particular o política.

José Antonio Carbonell Buzzian

¿Cumplimiento normativo u oportunismo político?