El Boletín OficiaL de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado en su edición ordinaria de este martes el decreto del consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Alejandro Ramírez, por el que se prohíbe con carácter general la realización de fuego a partir del día 15 de mayo de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2024, ambos inclusive, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta.
¿Qué es lo que se prohíbe?
Así, el decreto publicado este martes prohíbe hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular: la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, sólo se permitirá previa autorización del órgano competente, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivándose adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios; la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin, inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada); la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre; arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, cerillas, colillas, restos de carbón, brasas o cenizas; arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares; la introducción y uso de material pirotécnico: lanzar cohetes, bengalas, fuegos artificiales en el monte; la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (sopletes, aparatos de corte de metales o soldadura); el uso de fuego para los ahumadores de apicultura. Restringir las actividades de desbroce con moto desbrozadora en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que el nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea extremo o muy alto según parte facilitado a diario durante la campaña de incendios por la Agencia Estatal de Meteorología, a través de Protección Civil; y la instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.
Además, este decreto prohíbe el acceso y circulación, tanto de personas como de todo tipo de vehículo, a las pistas forestales incluidas en el espacio protegido de la Red Natura 2000 LIC-ZEPA de Calamocarro-Benzú desde la puesta has ta la salida del sol, exceptuando a las personas y vehículos por motivos de residencia o trabajo, durante el período de prohibición.
Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 3 de noviembre de 2025, recuerda el decreto, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles. En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos. De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales (a partir del día 4 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos silvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.
Las excepciones recogidas en el decreto
No obstante lo anterior, señala el decreto del consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, y con carácter excepcional, se autoriza a la Administración General del Estado la destrucción por incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra, en el supuesto de que fuere necesario durante el período de prohibición.
Queda excepcionada, además, de la prohibición general a la que alude la parte dispositiva Primera de esta Resolución relativa a la destrucción mediante quema controlada de restos procedente de las operaciones de saneamiento y poda terapéutica, corta y erradicación de ejemplares de palmera (especies de la familia Arecaceae) afectadas por el agente nocivo curculiónido ferruginoso de las palmeras o picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus), efectuadas en virtud de lo establecido en la Orden por la que se de clara la existencia de la Plaga de las palmeras producida por el agente nocivo Rhynchophorus ferrugineus o curculiónido ferrugi noso de las palmeras en la Ciudad Autónoma de Ceuta y se califica de utilidad pública la lucha contra el mismo, aprobada por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Tales quemas controladas, recoge, se efectuarán exclusivamente en el lugar habilitado al caso (antiguo campamento de Calamocarro, parcela número 127 del Campo Exterior), por parte del personal designado por esta Consejería para tales trabajos, y guardando estricta observancia de las normas preventivas y de seguridad al efecto.
