miércoles. 24.04.2024
CASO SAN AGUSTÍN

La defensa recurrirá una sentencia que señala que los hechos venían cometiéndose desde hacía casi veinte años

La defensa del condenado por abusos sexuales en el San Agustín presentará recurso contra una sentencia que considera probados que estos hechos venían produciéndose, al menos, desde el año 2003. La Audiencia señala que el profesor "se aprovechó" de su influencia para realizar las prácticas por las que ha sido condenado a 18 años y medio de prisión.

La defensa del profesor del San Agustín condenado a dieciocho años y medio presentará recurso contra la sentencia que se ha dado a conocer hoy. Así lo han confirmado a Ceuta Televisión fuentes jurídicas. El recurso deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 186.c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye entre las posibilidades " que se haya incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado". Tiene diez días, desde hoy, para apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

La Audiencia Provincial considera "probado" que el profesor "se aprovechó, al menos desde el año 2003, de su condición de profesor" y amigo de los padres de los alumnos "para ganarse su confianza" y obtener el número de móvil de los alumnos. Esto se hacía "con ánimo libidinoso, para mantener una relación y trato que excedía del trato amistoso y entraba en el sentimental y sexual". También se ganaba la confianza de cada menor "además e por su trato continuado a través del Centro Educativo y la Cofradía de Las Penas, vinculada al mismo, embaucándoles mediante regalos e invitaicones acomer, tanto en el domicilio del acusado como en restaurantes, así como otros privilegios y favores escolares. Una vez ganada la confianza, les solicitaba que le remitieran a través de terminal móvil fotografías de naturaleza sexual, logrando su objetivo al enviarle los menores imágenes con el torso desnudo o en calzoncillos, llegando a obtener fotos totalmente desnudos en las que se les veía la zona genital".

 

En su condición de docente "sacaba a a los menores de clase para que se fueran con el  otras dependencias del colegio como el laboratorio donde, con ánimo libidinoso, les hacía fotografías con el torso desnudo o realizando striptease. Desde su posición de profesor, accedía a los vestuarios mientras los menores se duchaban y aprovechaba para observarlos desnudos, con el consentimiento de algunos". Incluso "algunos de ellos, ya mayores, continuaron mandándole fotografías desnudos y vídeos masturbándose, en determinadas ocasiones a cambio de una remuneración económica, haniendo normalizado ya la conducta referida de obtener beneficios crematísticos derivados de comportamientos exuales al realizarlos desde la minoría de edad". Se consideran probados estos hechos tras la denuncia formulada por uno de ellos y la incautación de teléfonos móviles y diverso material informático".

 

El docente, incluso, estaba "idealizado" por uno de los menores, para el que era importante "ser aceptado por el grupo de amigos donde tenía una serie de privilegios, era como ser de 'clase alta'", pero los progenitores empezaron a dudar "con el regalo de unas zapatillas deportivas, y posteriormente vieron el contenido del movil de su hijo y no se lo podía creer; su hijo le comentó que sabía que no estaba bien pero no sabía como pararlo, que había sido bueno con el y luego le pedía otras cosas, ya que anteriormente le había regalado cajas de polvorenes y chucherías" y le había invitado a almuerzos en determinados establecimientos.

 

 

 

En concreto, la condena es de 7 años de prisión por un delito de elaboración de pornografía utilizado a menores de edad; otra de 6 por elaboración de pornografía usando a menores de edad; 6 meses por un delito de pornografía infantil; un delito de abusos sexuales a menores de 16 años por el que se le condena a 5 años de prisión. Se le condena a abonar las 3/6 partes de las costas, a no ejercer ninguna profesión u oficio -retribuido o no- que conlleve contacto regular y directo de menores durante 23 años y medio tras la condena, a la pérdida del sufragio pasivo y a libertad vigilada por diez años tras la condena. Se le absuelve de delitos de corrupción de menores y de inducción a la prostitución y se decomisan su teléfono y las dos tarjetas de memoria intervenidas

La defensa recurrirá una sentencia que señala que los hechos venían cometiéndose desde...