sábado. 20.04.2024
INCAPACIDAD TEMPORAL

La Seguridad Social suprime la obligación del trabajador de entregar la baja médica a su empresa

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la modificación del Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Los médicos solo entregarán una copia del parte al empleado y la empresa deberá acceder al documento comunicándose con la Administración de manera telemática

Seguridad Social / Archivo
Seguridad Social / Archivo

Los trabajadores no tandrán ya la obligación de entregar a su empresa los partes médicos por incapacidad temporal.

La Seguridad Social considera que “el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta”. Señalan que “los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora”.

Así, según el texto, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora.

Además, la norma recoge que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

Esta nueva norma entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Es decir, el 1 de abril.

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