jueves. 04.06.2026

La Dirección General de Tráfico -DGT- ha informado de que la obligación de inscribir y registrar los vehículos de movilidad personal -VMP- no será exigible a partir del 2 de enero de 2026, tal y como preveía la Ley 5/2025, hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.

Así lo ha comunicado el organismo dependiente del Ministerio del Interior en una nota informativa en la que aclara el estado de tramitación de la normativa que debe dar cobertura jurídica al registro de estos vehículos, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos.

La Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal y encomienda a la DGT la regulación de un registro e inscripción previa como condición para dicho aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026.

Según explica Tráfico, aunque el desarrollo técnico del registro de VMP ya está finalizado, en la actualidad se encuentra en tramitación el real decreto que debe regular jurídicamente la inscripción de todas las categorías de estos vehículos. El Consejo de Ministros acordó el pasado 18 de noviembre de 2025 tramitar esta norma por la vía de urgencia, pero, pese a que ya han concluido los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del inicio de 2026.

Por este motivo, mientras no se apruebe y entre en vigor la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación de inscripción previa de los vehículos de movilidad personal ni, en consecuencia, la exigencia de aseguramiento vinculada a dicho registro.

En concreto, la DGT precisa que no será exigible la obligación de asegurar los denominados vehículos personales ligeros, contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo y pueda realizarse su inscripción.

No obstante, el organismo recuerda que la ley sí obliga a disponer de seguro a aquellos vehículos de movilidad personal que superen los 25 kilogramos de peso y alcancen velocidades superiores a 14 kilómetros por hora, sin necesidad de inscripción previa en el registro. Para estos casos, el periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026, tal y como recoge la disposición transitoria de la norma.

Una vez aprobado el real decreto y tras su entrada en vigor, todos los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Vehículos, mediante un procedimiento telemático sencillo que se realizará a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Desde la DGT han señalado que, cuando se apruebe definitivamente el real decreto que regulará la inscripción de los VMP, se informará de forma detallada sobre el proceso a seguir a través de sus canales habituales.

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