sábado. 20.04.2024
JUSTICIA

El TSJA rechaza rebajar penas por la ley del "si es si" a un condenado por delitos sexuales en Ceuta

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado rebajar la condena a un indiviudo por un delito sexual. Se trata de uno de los casos que estaba pendiente de revisión tras la entrada en vigor de la denominada "Ley del si es si". El sujeto en cuestión trató de abusar de una menor en 2019.
Juzgados de Ceuta/ Archivo
Juzgados de Ceuta/ Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado rebajar, en base a la denominada "Ley del si es si" los delitos sexuales por los que se condenó a un ciudadano marroquí. El TSJA ratifica, así, la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

Según el auto dictado por el TSJA "al tratarse de una tentativa la pena en cuestión iría de los dos añosb y seis meses de prisión a los cuatro años, once meses y veintinueve días.- La pena anudada al delito cometido por el acusado en el actual Código Penal no ha experimentado variación alguna.- El art. 181.2 lo castiga con idéntica sanción, de cinco a diez años de prisión. Cierto es que el párrafo segundo del mencionado número 2 de ese artículo citado contempla la posibilidad de imponer la pena inferior en grado "en atención a la menor gravedad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las “personales del culpable", pero con la importante excepción de no aplicarse la atenuación a aquéllas conductas en "las que medie violencia o intimidación o concurra alguna de las circunstancias del art. 181.4". La defensa pedía "la revisión de la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años en grado de tentativa, entre otras, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión".

Los hechos ocurrieron en 2019, cuando el condenado trató de abusar sexualmente de una menor, a la que llegó a tocar en sus zonas íntimas, invitándola a irse con el a Marruecos. Según la primera sentencia, ratificado ahora por el TSJA, "el tribunal de
instancia declaró probado que en la perpetración del delito el acusado ahora recurrente le dijo a la menor, que contaba trece años de edad, que "si se iba con él a Marruecos y se marchaba a dar una vuelta, mientras se tocaba los genitales, agarrándola a continuación del brazo", añadiendo que tras desasirse la menor en un primer instante, la volvió a coger, tirando de ella para llevarla a
otro lugar" con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, lo que frustró la intervención de un tercero, causándole el episodio a la niña un cuadro de ansiedad reactiva".

Fuentes judiciales, por otra parte, confirman a Ceuta Televisión que hay más casos similares pendientes de revisión por parte de la Audiencia.

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