jueves. 04.06.2026

La Administracion se desentiende de la indemnización a la familia de Mari Ángeles Lozano: ¿Evade la Administración su responsabilidad subsidiaria?

Agentes policiales y judiciales en el lugar de los hechos/ Archivo
Agentes policiales y judiciales en el lugar de los hechos/ Archivo
El asesinato de Mari Ángeles Lozano a manos de su marido, un agente de la Policía Local de Ceuta que disparó contra ella con su arma reglamentaria delante de su hija menor, ha vuelto a la palestra. Este martes, el portavoz del Gobierno ceutí, Alejandro Ramírez, confirmó lo que ya se intuía: la Ciudad Autónoma rechaza asumir su responsabilidad subsidiaria en el pago de la indemnización a la familia de la víctima. Una decisión que choca frontalmente con la jurisprudencia y la ley, que establecen la obligación de las administraciones públicas de responder cuando sus agentes causan daños en el ejercicio de sus funciones .  
 
El crimen y la condena 
Los hechos, que conmocionaron a toda Ceuta en su momento, ocurrieron cuando el agente utilizó su arma de servicio un medio vinculado directamente a su puesto para cometer el feminicidio. La justicia ya lo condenó, pero ahora surge la batalla por la reparación económica. La familia exige que Ceuta, como empleadora del agente y custodia de las armas institucionales, asuma su parte.  
 
La responsabilidad subsidiaria, una obligación legal
Según la Ley de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas*, cuando un funcionario causa daños "en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas", la Administración está obligada a indemnizar, aunque luego pueda reclamar al responsable directo . Esto se ha aplicado en casos similares, como accidentes por negligencia en mantenimiento de vías públicas o negligencias médicas .  
 
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: incluso en casos de delitos dolosos (como este), si el agente actuó con medios proporcionados por la Administración (el arma), esta debe responder subsidiariamente. Un precedente análogo es el de un policía local que causó daños durante un arresto, donde se obligó al ayuntamiento a indemnizar .  
 
La Administracion a lega que era"fuera de servicio", pero la realidad lo desmiente
El argumento de la Ciudad Autónoma sería que el agente no actuó en ejercicio de sus funciones, pero esto es discutible:  
Uso del arma reglamentaria. Adquirida y custodiada por la institución, su mal uso no exime de responsabilidad. Casos como el de un peatón lesionado por una baldosa rota muestran que la Administración responde por fallos en sus recursos .  
Contexto de violencia de género: La víctima había denunciado amenazas previas. La negligencia en protegerla (pese a su condición de agente) también podría implicar responsabilidad por "funcionamiento anormal del servicio".  
 
Un mensaje peligroso
La negativa de la administracion no solo retrasa la justicia para la familia, sino que sienta un precedente para eludir obligaciones legales. Como recordó una sentencia reciente, "la reparación integral es un derecho", especialmente cuando hay daños irreparables. Mientras, la hija de Mari Ángeles sigue esperando que la ley no sea solo papel mojado. 

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