jueves. 10.10.2024

Los centros de menores necesitan de un enfoque punitivo

José Antonio Carbonell Buzzian. Asesor, consultor y auditor en seguridad.
Centro de Menores de La Esperanza/ Archivo
Centro de Menores de La Esperanza/ Archivo

La formación actual de los controladores de acceso se está orientando hacia el control y la seguridad, además de a la atención educativa y emocional de los menores. La contratación de servicios externos, como los de la empresa municipal Amgevicesa para la gestión de centro de menores en Ceuta debe suscitar un debate crucial sobre la idoneidad y la adecuación legal de estas prácticas. Intentaré esbozar un pequeño informe especifico sobre esta figura del controlador de acceso, acogiéndome a la legislación de nuestro país, poniendo el foco en los requisitos legales, las funciones y las posibles implicaciones para los derechos de los menores.

El marco legal de nuestro país que regula la protección de menores y la gestión de centros tutelados es amplia y compleja, de hecho, existen las siguientes normas a considerar.

Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, estableciendo principios básicos de los mismos y las medidas a aplicar en cada caso.

Ley 26/2015, del 28 de julio, modifica el sistema de protección a la infancia y adolescencia, introduciendo nuevas medidas para mejorar la protección de los menores, como los equipos de protección de infancia.

Normativa autonómica; cada comunidad cuenta con su propia legislación en materia de protección de menores, pudiendo establecer requisitos adicionales o más específicos.

Un problema y no pequeño, es que no existe una regulación específica sobre los requisitos que debe cumplir esta figura de controlador de acceso. Encontrar jurisprudencia estrictamente sobre esta figura es muy compleja debido a varios factores.

Nomenclatura: La denominación exacta de este perfil profesional puede variar entre diferentes sentencias y documentos legales. La externalización de estos servicios en centros de menores resulta ser un fenómeno relativamente reciente, por lo que el cuerpo jurisprudencial específico, aún es muy limitado.

Por ello como profesional de este sector, donde he prestado servicios en un centro de menores durante 8 años, en Murcia, en régimen abierto, cerrado y terapéutico, me voy a ceñir a la importancia de una formación especializada en los centros de menores, de la que estos controladores de acceso carecen. Estos entornos tan complejos de trabajo requieren de una atención integral de los jóvenes. La interacción con los mismos demanda una sensibilidad especial, habilidades de comunicación y un profundo conocimiento de las dinámicas propias de la adolescencia.

La experiencia en el trato con estos menores es fundamental para desempeñar esta función. El contacto directo con los mismos en situaciones difíciles permite desarrollar habilidades de empatía, paciencia y capacidad de adaptación. La formación actual de estos controladores de acceso no se puede sustentar solo en cursos de formación de 20 horas más 60 horas de protección de datos. La usurpación de funciones por parte de esta figura puede tener consecuencias negativas tanto en las empresas como en los usuarios de los servicios.

Responsabilidad civil y penal en caso de incidentes; esta empresa municipal puede verse expuesta a responsabilidades civiles y penales si se demuestra que han permitido que personal no cualificado realice funciones propias de un vigilante de seguridad.

En definitiva, la usurpación de funciones por parte de los controladores de acceso, supone un problema que debe ser abordado con urgencia. Solo a través de una mayor claridad en la normativa y un esfuerzo de los controles por parte de las autoridades competentes, podrían garantizar la seguridad de las personas.

Los centros de menores necesitan de un enfoque punitivo