viernes. 26.04.2024

El ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, ha enviado este el martes un documento a los delegados del Gobierno de toda España sobre cómo incoar los procedimientos sancionadores y cuáles deben ser los criterios, tal y como ha comunicado ABC.

 

Entre esos criterios aparecen algunas situaciones habituales que van elevando la cuantía de la multa. Si usted es sorprendido es un desplazamiento no autorizado sin ninguna otra circunstancia recibirá una propuesta de sanción de 601 euros, pero si menosprecia al agente que lo para se elevará hasta 2.000; si lo intimida, hasta 3.000 y si se pone violento o lo amenaza (sin llegar a ser delito en cuyo caso sería detenido) tendrá que pagar 10.400 euros. El boletín de denuncia tendrá que reflejar con precisión los hechos ocurridos y las circunstancias que concurren. Para ello, Interior enumera hasta siete tipos de casos y advierte de que no es un relación cerrada, sino que puede ser «enriquecida» por los propios agentes.

 

Participar en un festejo: 10.400 euros

 

Entre esos hechos y circunstancias se establece la actitud del denunciado: «de aceptación resignada, menosprecio, jactancia», insultos o intimidación. El nivel de riesgo para la seguridad o la salud pública es otra de esas circunstancias (número de personas o proximidad). Si ese riesgo es alto, por ejemplo, participar en un festejo o actividad prohibida la sanción será de 10.400 euros, la más elevada de los incumplimientos frecuentes.

 

El resto de conductas descritas se castigan con multas más leves de entre 700 y 2.000 euros. No identificarse inicialmente (700), pero si lo hace de forma deliberada será el doble o saltarse reiteradamente la prohibición de libre circulación (2.000). Si usted decide marcharse a su casa de vacaciones se enfrenta a 1.500 euros de sanción y si lleva a niños o personas vulnerables en su coche sin causa justificada tendrá que pagar la misma cantidad. Además, de un solo hecho pueden derivarse varias sanciones.

 

Criterios para los boletines de denuncia

 

El incumplimiento –señala el documento– «debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno», que tienen valor de ley y han gozado de amplia difusión, además de haber sido publicadas en el BOE. Por ese motivo, no cumplirlas se considera desobediencia a la autoridad.

 

La comunicación enviada por Marlaska incluye tres documentos: un modelo de resolución de incoación de los procedimientos; una fundamentación jurídica para incorporar a las propuestas de resolución y unas indicaciones orientativas para los agentes, con los criterios que deben recoger en los boletines de denuncias y la graduación de las propuestas sancionadoras, ya comentadas.

 

Hasta ayer se habían impuesto 571.807 denuncias y detenido a casi 5.000 infractores. En el documento para incoar sanciones se especifica que los procedimientos sancionadores siguen adelante pese al estado de alarma «por interés general», dado que el objetivo es contener la enfermedad. En cuanto a las advertencias legales se explica que si se paga la multa en 15 días, ésta se reduce a la mitad y un 20 por ciento si se hace antes de que acabe el expediente. Si no se presentan alegaciones en quince días, el procedimiento continúa.

 

En la fundamentación jurídica distribuida por Interior se afirma que la «mera inobservancia por la ciudadanía de las órdenes de la autoridad» se considerará incumplimiento sin necesidad «de requerimiento previo de los agentes»; es decir, no hace falta que un agente le recuerde que ha de cumplir las limitaciones del estado de alarma. Si además media el requerimiento y usted no lo atiende, puede incurrir en desobediencia o resistencia a los agentes, como infracción o incluso como delito, según las circunstancias.

Interior instruye a las Delegaciones del Gobierno para que el millón de multas se cobren