sábado. 27.07.2024

Una mujer podría ser condenada a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación respecto a la patria potestad de su hija, si finalmente la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta la condena por un presunto delito de sustracción de menor, al que se enfrenta. El juicio se celebrará, según fuentes judiciales, mañana martes.

Los hechos se produjeron en agosto de 2022. La madre de la menor, separada del padre, se llevó a la niña sin consentiimiento paterno a Gibraltar. Fuentes judiciales aclaran que ella reside, junto a la menor, fuera de Ceuta en estos momentos, y que sobre la madre no se ha aplicado -hasta el momento- medida disciplinaria alguna.

Como decimos, la mujer se enfrenta a una pena de cuatro años de cárcel, además de a diez de inhabilitación en cuanto a la patria potestad sobre la pequeña. En este sentido, hay que volver a hacer hincapié en un error muy cotidiano: la confusión de patria potestad y guardia y custodia.

La primera de ellas hace referencia al derecho y deber de los padres sobre sus hijos menores de edad. Decisiones como, por ejemplo, la matriculación de los niños en un centro educativo, la residencia de un menor, el sometimiento o no a un tratamiento médico... Salvo sentencia judicial en contra, ambos padres tienen la patria potestad de manera automática, por el hecho de serlo.

En cuanto a la guardia y custodia hace referencia a aspectos diarios de la vida del menor (quien los despierta, lleva al colegio, prepara el desayuno, con quien duermen), que son independientes de las decisiones 'de calado' sobre la vida de este. Por defecto, la patria potestad siempre es compartida, algo que no tiene por qué ocurrir en el caso de la custodia de los menores. La patria potestad puede extinguirse " por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial", según el artículo 170 del Código Penal.

Piden cuatro años de prisión por un presunto delito de sustracción de menor