sábado. 27.04.2024
ANIMALES

¿Pueden los alquileres prohibir tener mascotas en la vivienda tras la reforma?

La respuesta sencilla, no exenta de polémica es, de momento sí. La reforma del estatus jurídico de los animales vigente desde enero afecta a tres leyes, el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ningún caso se hace referencia a la situación jurídica de los animales en el hogar, por lo que la situación, bastante difusa sobre las cláusulas de alquiler que prohíben animales en casa, siguen como hasta ahora, sin ningún cambio. Aunque esto podría cambiar.

La respuesta más larga y compleja a la pregunta es esta. Desde enero y a través de la reforma aprobada en diciembre de 2021, los animales dejan de tener el estatus de "cosas" y pasan a considerarse legalemente "seres vivos dotados de sensibilidad" y parte de la unidad familiar.

 

Más allá de cuestiones como el nuevo DNI animal, que aún esta por definir en muchos aspectos, esta reforma afecta a tres leyes:  el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Sin embargo no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que permanece de la misma manera en la que está ahora. Y esta ley es algo difusa al definir la cuestión de si es legal prohibir animales en los contratos.

 

Sin entrar en cuestiones sobre los derecho de los animales y sus propietarios, o de los arrendadores lo que la Ley señala es que " los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados". Es decir, el arrendador y arrendatario, pueden acordar en el contrato, y el caseo suele incluirla, la prohibición de introducir animales domésticos en la vivienda.

 

Además, La ley también contempla que el casero pueda rescindir el contrato por realizar actividades "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas", aunque algunos abogados siempre han alegado que estas cláusulas son abusivas y que no tendrían demasiado recorrido de ser impugnadas. En resumen, si el contrato de alquiler incluye la clausula de prohibición, no se podrán traer animales a casa, y si no la incluye, estarán permitidos. 

 

Como decimos, la actual reforma no modifica la Ley, por lo que esta difusa situación se mantiene, sin embargo, el bulo sobre que ya no es legal incluir las clausulas para prohibir animales en casa surge de dos fuentes.

 

En primer lugar las redes sociales, donde circulan mensajes en este sentido, incluso de un abogado, que afirman: "la nueva reforma impide a los caseros prohibir el acceso de mascotas a sus viviendas arrendadas."

 

En segundo lugar, del anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales, -  que puede leer aquí -  que señala que "Las personas titulares o responsables de los animales de compañía, deberán atenerse a las siguientes obligaciones: mantenerlos integrados en el núcleo familiar". Es decir, en la vivienda.

 

Sin embargo, este anteproyecto es, solo un borrador que debe ser aprobado por el Congreso y por el Senado, y tampoco deja claro hasta qué punto un casero se puede negar a permitir el paso de mascotas a su vivienda arrendada.

 

Por lo que la respuesta, sigue siento... ¿Pueden los alquileres prohibir tener mascotas en la vivienda tras la reforma? De momento, sí, aunque en un futuro...

¿Pueden los alquileres prohibir tener mascotas en la vivienda tras la reforma?