jueves. 02.05.2024
SENTENCIA

El TSJA confirma una leve rebaja de penas para un individuo que hirió a su ex pareja con un cuchillo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido parcialmente el recurso presentado por un sujeto, condenado por herir a su ex pareja con un cuchillo. En consecuencia: el condenado consigue una rebaja de tres meses de prisión sobre los cinco a los que fue condenado inicialmente, al entender el tribunal andaluz que no existe el agravante de violencia de género.
Audiencia Provincial, sección VI / Archivo
Audiencia Provincial, sección VI / Archivo

La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha admitido el recurso presentado por un individuo condenado por herir a su ex pareja y madre de sus hijos con un cuchillo. El Tribunal considera que no existe el agravante de violencia de género, por lo que la condena de cinco años de prisión se rebaja levemente, hasta quedar en los cuatro años y nueve meses.

Los hechos ocurrieron en 2017, cuando ambos coincidieron en la cocina del hogar en el que convivían, tras haber decidido poner fin a la convivencia. En ese momento, y tras que ella le comunicase su intención de iniciar los trámites de divorcio y quedarse con el 505 de la vivienda, comenzaron una discusión que acabó con la mujer sufriendo varias heridas con un cuchillo que estaba usando el para prepararse el desayuno. Como testigos, las hijas del matrimonio, que fueron además las que separaron a ambos cuando se percataron de lo que ocurría.

El TSJA he denegado lo que inicialmente pretendía el acusado, que era la nulidad total del proceso. Este se sustentaba en que, "se ha vulnerado su derecho a un proceso con las debidas garantías al haberle sido indebidamente denegadas determinadas diligencias que solicitó en la fase instructora, concretamenteue se tomara nueva declaración a A. K. M. porque, según afirma, no le fue ofrecida en su comparecencia judicial a la defensa la posibilidad de interrogar a la testigo;  que declarase asimismo el agente de Policía Nacional 111.709 al haber intervenido en los primeros momentos de los hechos denunciados y  que el médico forense ampliase el informe de sanidad ya emitido para precisar cuál fue la trayectoria del cuchillo que causó las lesiones en la pierna de la víctima", dice la denuncia.

Todos estos extremos han sido negados por el TSJA. Sin embargo, y es en este punto cuando llega la rebaja, "los hechos descritos en las calificaciones formalizadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, mantenidos al ser elevadas a definitivas según constata esta Sala de apelación a través del soporte informático que contiene la grabación del juicio, no contienen descripción alguna en torno a las bases fácticas que han de formar el contorno de la circunstancia agravante que se cuestiona, consistente en cometer el hecho por motivos de discriminación por razón de sexo". Los " hechos probados de la sentencia siguen la misma dinámica descriptiva en consonancia con las calificaciones acusatorias, careciendo de datos que muestren esa motivación que después viene a atribuirse al acusado en la fundamentación jurídica como móvil de la agresión perpetrada por el mismo, de manera que los argumentos empleados en dicha fundamentación para justificar la aplicación de la circunstancia agravante en estudio - concepción de la relación de pareja que percibía el acusado, sentido de dominación de éste sobre su esposa como si fuera “algo” de su propiedad - carecen de correspondencia con el relato de hechos y, como decimos, no aparecen tampoco en las conclusiones de las partes acusadoras".

Si mantiene el TSJA intacto el resto de la sentencia, como una indemnización de 26.904 euros, prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la víctima ni de mantener contacto por un tiempo de 6 años. El acusado estuvo en prisión preventiva durante más de un año, y contra este fallo del Tribunal cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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