martes. 19.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia ha denegado una nueva revisión de condena en el marco de la denominada como Ley del Sí es Sí solicitada por un condenado por un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, a menor de 16 años. Así lo ha transmitido a los medios en la jornada de este viernes, señalando que "la pena anudada al delito cometido por el acusado en el actual Código Penal no ha experimentado variación alguna ya que el art. 181.2 lo castiga con idéntica sanción, de cinco a diez años de prisión". "El auto objeto del presente recurso deniega la revisión de la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años en grado de tentativa, entre otras, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión. La agresión sexual objeto de condena es la descrita en el art- 1833.2 del C. Penal en su redacción anterior a la LO 10/2022, sancionada con pena privativa de libertad de entre cinco y diez años de prisión. Al tratarse de una tentativa la pena en cuestión iría de los dos años y seis meses de prisión a los cuatro años, once meses y veintinueve días".

De acuerdo con los hechos, y tal y como recoge el auto, el tribunal de instancia declaró probado que en la perpetración del delito el acusado ahora recurrente le dijo a la menor, que contaba trece años de edad, que "si se iba con él a Marruecos y se marchaba a dar una vuelta, mientras se tocaba los genitales, agarrándola a continuación del brazo", añadiendo que tras desasirse la menor en un primer instante, la volvió a coger, tirando de ella para llevarla a otro lugar" con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, lo que frustró la intervención de un tercero, causándole el episodio a la niña un cuadro de ansiedad reactiva.

Igualmente, señala el auto, se declaró probado el concurso de la violencia, habiéndose declarado probado que la menor sólo pudo desasirse del fuerte agarrón al que la tenía sometida el agresor cuando intervino su progenitor, generándole la conducta el lógico malestar psíquico.

La sentencia inicial se dictaba en diciembre del pasado año 2020, presentándose recurso tras las modificaciones legales de este año y fechándose la denegación de la revisión el pasado 17 de marzo.

El TSJA deniega una nueva revisión de condena en Ceuta por la Ley del Sí es Sí