jueves. 04.06.2026

Si a lo largo de las últimas semanas ha estado pendiente de la información económica y relacionada con Hacienda, seguro que no le han pasado desapercibidas las advertencias que a través de diferentes foros se han venido realizando sobre las consecuencias que podría tener usar Bizum desde principios del próximo año, en apenas un 14 días. Unas informaciones que tampoco han pasado desapercibidas para el Gobierno que este mismo lunes emitía una nota aclaratoria sobre el alcance de las nuevas obligaciones informativas en materia tributaria tras la aprobación del Real Decreto 253/2025, que refuerza el control sobre los nuevos sistemas de pago electrónicos con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal y alinear la normativa tributaria con la de prevención del blanqueo de capitales. Una aclaración necesaria, han señalado en una nota emitida por el Ministerio de Hacienda, ante la proliferación de noticias "incorrectas" al respecto.

Estas noticias, en cualquier caso, partían de la aprobación el pasado mes de abril del Real Decreto que establecía este refuerzo del control, justificado en la progresiva digitalización de la economía y la expansión de servicios como las cuentas de pago, las tarjetas o los sistemas de cobro asociados a teléfonos móviles, como Bizum. Era esto, precisamente, lo que llevaba al Ejecutivo a actualizar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), incorporando a entidades de pago y entidades de dinero electrónico entre los sujetos obligados a suministrar información a la Agencia Tributaria.

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