jueves. 04.06.2026

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha aprobado unas nuevas Bases Reguladoras de subvenciones para los comercios perjudicados por la remodelación de la Avenida Teniente Coronel Gautier, derogando las anteriores con el fin de garantizar una mayor eficacia, proporcionalidad y transparencia. La medida, publicada en el BOCCE del 5 de agosto de 2025, busca mitigar los efectos negativos de una obra de larga duración sobre el tejido empresarial del barrio de San José-Hadú.

Nuevas subvenciones para negocios afectados por las obras en San José-Hadú

El proyecto de reforma de la Avenida Teniente Coronel Gautier, iniciado el 1 de mayo de 2025, ha motivado la publicación de unas nuevas Bases Reguladoras de subvenciones, aprobadas por PROCESA y con efectos desde el 6 de agosto. Las anteriores bases, publicadas en el BOCCE nº 6519 del 6 de junio, han sido derogadas por razones de eficacia e idoneidad administrativa.

¿Cuál es el objetivo de estas subvenciones?

El objetivo fundamental de estas ayudas es compensar económicamente a los establecimientos afectados por las obras, con el propósito de mantener la actividad empresarial y el empleo local. La obra, que se estima tendrá una duración de 18 meses, está clasificada como obra pública de larga duración, y puede suponer una pérdida considerable de ingresos para los negocios ubicados en la zona.

Ámbito de actuación: zona afectada por las obras

Las subvenciones se dirigen a negocios localizados en el tramo comprendido entre el cruce con la Avenida Lisboa y la Casa Cuartel de la Guardia Civil, incluyendo una zona adyacente también damnificada, tal como se detalla en el Anexo I de la convocatoria.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán solicitar estas ayudas económicas las empresas activas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber sufrido una caída en sus ingresos o haber mantenido su plantilla media durante las obras.
  • Estar dentro de los sectores económicos establecidos, según los epígrafes del IAE, como:
    • Comercio minorista de alimentación e industria.
    • Hostelería y restauración.
    • Servicios personales (peluquerías, salones de belleza, etc.).
    • Servicios recreativos y educativos.
    • Asesoría empresarial.

Además, deben ser personas físicas (autónomos o comunidades de bienes) o personas jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas, etc.), con establecimientos abiertos desde al menos seis meses antes del 1 de mayo de 2025, y estar al día con obligaciones tributarias y licencias.

Exclusiones a tener en cuenta

Quedan excluidos:

  • Negocios que no estén en planta baja ni a pie de calle.
  • Aquellos que no cumplan con los epígrafes del IAE o el requisito de actividad continuada.
  • Empresas que compartan el mismo local.
  • Empresas que resulten beneficiarias de esta ayuda y deseen solicitarla de nuevo antes de tres años.

Importe máximo y criterios de valoración

La cuantía máxima asciende a 600 euros mensuales, por un período de hasta 12 meses, lo que supone un máximo de 7.200 euros por empresa. La ayuda podrá solicitarse por una de las dos vías, incompatibles entre sí:

  • Reducción de ventas: comparando los ingresos antes y después del inicio de las obras.
  • Mantenimiento de empleo: si la plantilla media no ha disminuido durante el periodo afectado.

Valoración de solicitudes

Las subvenciones se concederán mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo evaluadas según un sistema de puntos (máximo 30):

  • Sector de actividad: hasta 10 puntos para hostelería con terraza.
  • Número de empleados: hasta 10 puntos para más de 5 trabajadores.
  • Mantenimiento del empleo: hasta 5 puntos.
  • Antigüedad del negocio: hasta 5 puntos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud, por fecha y hora.

Dotación presupuestaria

La convocatoria cuenta con una financiación inicial de 300.000 euros, ampliable si las circunstancias lo requieren. El organismo encargado de la gestión, instrucción, evaluación y control es PROCESA, actuando como medio propio personificado de la Ciudad Autónoma.

Presentación de solicitudes: vía telemática

Todas las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del portal de PROCESA, incluyendo la documentación obligatoria, como:

  • Licencia de apertura, certificado IAE, fotografías del local.
  • Contrato de arrendamiento si procede, notas simples, certificados bancarios.
  • Documentos fiscales según el régimen tributario de la empresa.
  • Informes de plantilla media y declaraciones fiscales correspondientes.

La falsedad o inexactitud en la documentación podrá conllevar la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la subvención.

Justificación y pago de las ayudas

Las ayudas se abonarán en un único pago, previa justificación documental, sin anticipos. La empresa podrá justificar mediante una reducción de ingresos o el mantenimiento de la plantilla, según la opción elegida al presentar la solicitud.

Compatibilidad y transparencia

Estas subvenciones están sujetas a las reglas de mínimis: ninguna empresa podrá recibir ayudas superiores a 300.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Las ayudas son compatibles con otras siempre que no superen ese límite.

Además, los beneficiarios deberán publicitar la ayuda recibida mediante carteles o placas visibles, y las subvenciones otorgadas serán publicadas en el BOCCE, en la web de PROCESA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

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