jueves. 25.04.2024
ELECCIONES AUTONÓMICAS

Las Elecciones de Mayo 'arrancan' la próxima semana

A pesar de que las Elecciones Autonómicas y Municipales están fijadas para el próximo 28 de mayo, domingo, los plazos comenzarán la próxima semana. El mismo martes 4 de abril se convocarán de modo oficial, momento a partir del cual comienza un alambicado proceso que desembocará, el 17 de junio, en la constitución de las nuevas corporaciones municipales y autonómicas.

El voto de la CERA, sin influencia en el resultado global/ Archivo
Una persona vota en un proceso electoral anterior/ Archivo

La cita con las urnas, el 28 de mayo. Pero para llegar a ese momento en que los españoles tendremos que elegir a nuestros representantes en Ayuntamientos, Cabildos Insulares y Comunidades Autónomas, es preceptivo sortear una serie de plazos y fechas que comenzarán la próxima semana.

La primera cita es el martes, 4 de abril. Ese día se publicará, oficialmente, la convocatoria de Elecciones en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento se activa un proceso que tendrá su siguiente capítulo esa misma semana: la constitución tanto de la Junta Electoral Central como de la Junta Electoral de Zona está prevista para el jueves, 6 de abril.

Ese mismo órgano tendrá ya 'trabajo' sobre la mesa antes de nacer. Nos explicamos: entre el 4 y el 10 de abril se abre el plazo de comunicación para los emplazamientos de carteles. Un plazo que se extenderá hasta el 13 en lo que a los locales y lugares autorizados para realizar actos de campaña se refiere.

El 9 de abril comenzará otro plazo importante: la consulta del censo ante los Ayuntamientos, plazo que continuará abierto hasta el día 16 del siguiente mes. Entre el 18 y el 23, los partidos deberán remitir sus candidaturas a la Junta Electoral de Zona, abriéndose un plazo de reclamaciones y correcciones de errores que durará hasta el 30 de abril. El 1 de mayo, en el BOE, estarán publicadas las candidaturas.

En cuanto a las mesas electorales, tendrán que sortearse entre el 28 de abril y el 2 de mayo por parte de las distintas corporaciones. Con este trámite, ya estaría todo listo oficialmente hasta la siguiente fecha: en la medianoche del jueves 11 al viernes 12 de mayo comenzará la campaña electoral, que concluirá el viernes 26. El 27 la jornada de reflexión y, como hemos dicho, el 28 de mayo.

El 29, todos los Gobiernos municipales o autonómicos -salvo Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia y País Vasco, que ya han renovado sus parlamentos autonómicos con carácter previo a esta cita- entrarán en funciones. El 17 de junio está prevista la constitución de las nuevas corporaciones. En el caso de Ceuta, recordar que la persona que presida la Asamblea será designada también como presidente de la Ciudad. Los resultados de las votaciones del 17 de junio serán comunicados oficialmente a Su Majestad el Rey, que firmará un decreto de nombramiento. En el mismo momento de su publicación en el BOE, la persona investida por la próxima corporación ya podrá ejercer como presidente de la Ciudad. Otra cosa es la ceremonia de investidura: con juramento o promesa (fórmula a elección individual), un discurso y, generalmente, la presencia de algún miembro del Gobierno central. Este momento protocalario suele tener lugar dos o tres días después de la publicación del nombramiento en el BOE.

VOTO POR CORREO

En cuanto al voto por correo, también hay que tener presente una serie de fechas y plazos. Lo primero, recoger el impreso de solicitud en una oficina de Correos, que estarán disponibles desde el 4 de abril. En los impresos, hay que indicar la dirección postal en la que se desea recibir la documentación electoral, siendo válidas el domicilio habitual, el centro de trabajo o incluso un apartado postal. Cuando la Oficina del Censo Electoral disponga de esos datos, enviará la documentación (que solo puede ser recibida por la persona solicitante), que consiste en la papeleta de cada una de las formaciones políticas a las que pueda votar, sobre de votación, certificado de inscripción en el proceso, sobre de mesa electoral con la información de la mesa a la que corresponde cada voto y una hoja explicativa para cumplimentar la documentación. Hay que introducir el certificado de inscripción en el censo en el que está escrita la dirección de la mesa electoral y el sobre con la opción elegida, y acudir con el a una oficina de Correos para enviarlo de modo certificado. Para ello, la fecha tope es la del 24 de mayo, cuatro días antes de la jornada electoral.

En las próximas Elecciones municipales y autonómicas pueden votar aquellas personas mayores de 18 años, además de los residentes con nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea ( Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia) y también originales de países extracomunitarios con los que España tenga firmado un tratado de reciprocidad. Concretamente, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago que sean residentes en España.

Las Elecciones de Mayo 'arrancan' la próxima semana