sábado. 20.04.2024
SEGURIDAD SOCIAL

El Gobierno aclara: no es necesario presentar documentación para seguir cobrando pensiones de la Seguridad Social

La Delegación del Gobierno ha querido aclarar que los pensionistas que reciban una paga de la Seguridad Social podrán seguir percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación al Instituto Nacional de Seguridad Social. Todo ello, ante "las dudas que se están presentando relativas a la presentación de fe de vida".
Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social / Archivo
Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social / Archivo

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha querido, "ante las dudas que se están produciendo entre un considerable número de pensionistas, relativas a la presentación de la fe de vida, para el mantenimiento de sus pensiones, la Dirección Provincial del INSS", aclarar que "los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)".

El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen, en circunstancias como cambios de domicilio -residencia habitual o fiscal- inicio de actividades laborales, cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas) y cambios en la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones).

Solo "los pensionistas que residen en el extranjero deberán rpesentar, además, un justificante original de vivencia para mantener la prestación, algo que deberán hacer todos los años dentro del primer trimestre natural".

En el presente año "el plazo de presentación de la fe de vida será hasta el 31 de marzo de 2023, que deberá ser remitido a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión. Esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia". En cuanto a posibles fallecimientos "deben  comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o a la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente".

Si el pensionista reside en el extranjero, "deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia".
 

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