jueves. 02.05.2024
AYUDAS

El Gobierno aprueba ayudas para los afectados por emergencias en Ceuta y otras 13 Autonomías

El Consejo de Ministros ha declarado como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a trece comunidades autónomas, entre ellas Ceuta, debido a diversos episodios de incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes naturales. Esta declaración permitirá a los afectados solicitar ayudas económicas a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, que abarcan compensaciones por daños personales, destrucción de viviendas y otros daños materiales. Además, se están evaluando otras medidas indirectas de apoyo por parte de diferentes ministerios

Las consecuencias del Incendio
Las consecuencias del Incendio

El Gobierno de España ha aprobado un conjunto de ayudas destinadas a los afectados por emergencias registradas en trece comunidades autónomas, incluyendo la ciudad de Ceuta. El Consejo de Ministros declaró este martes como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a dichos territorios, los cuales han sufrido diversos episodios de incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes naturales entre el 20 de agosto de 2022 y el pasado 8 de junio.

Esta declaración permite a los afectados reclamar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil a través de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior. Las ayudas, de competencia del Ministerio del Interior, abarcan diversos aspectos, como compensaciones por daños personales, destrucción o daños en enseres de primera necesidad y reparación de viviendas habituales y elementos comunes de comunidades de propietarios.

Las ayudas de competencia del Ministerio del Interior incluyen:

•             por daños personales: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.

•             a particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste, con un límite de 2.580 euros.

•             por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.

•             por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 10.320 euros.

•             por otros daños en la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 5.160 euros.

•             por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 9.224 euros.

•             a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

•             a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.

•             a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50 y el 100 por ciento, según los casos.

Dada la amplitud del número de siniestros y las diferencias entre los mismos, todavía no es posible evaluar los daños producidos y el coste de las ayudas que se aprueben. Una primera estimación cifra en unos doce millones de euros el valor total de las ayudas que corresponden al Ministerio del Interior. 

OTRAS AYUDAS

Además, otros departamentos ministeriales estudiarán la aplicación de diferentes ayudas indirectas a los afectados por estas emergencias, como son:

•             Beneficios fiscales (Ministerio de Hacienda y Función Pública) como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.

•             Medidas laborales y de Seguridad Social (Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.

•             Ayudas a las corporaciones locales (Ministerio de Política Territorial) por importe de hasta el 50 por ciento de los proyectos que ejecuten para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

•             Otros ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.

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