jueves. 28.03.2024
FRONTERA

Interior prorroga las restricciones fronterizas: no se podrá acceder a la ciudad sin visado

El Boletín Oficial del Estado de este jueves recoge la prórroga en las actuales condiciones de paso a nuestra ciudad desde el país vecino. Así, se mantienen las limitaciones de acceso y solo podrán entrar en Ceuta las personas pertenecientes a los estados de Schengen así como los trabajadores transfronterizos con la documentación en vigor. Unas limitaciones que se mantendrán, recoge el BOE, hasta que entre en vigor un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo y se adapten las instalaciones de los puestos fronterizos a dicha regulación

Vista del paso fronterizo del Tarajal / Laura Ortiz
Vista del paso fronterizo del Tarajal / Laura Ortiz

El Ministerio del Interior ha publicado este jueves la orden por la que se prorroga la actual situación de las fronteras de Ceuta y Melilla, todavía con restricciones vigentes en el marco de la apertura progresiva que se anunció el pasado mes de abril y que comenzaba a hacerse efectiva en mayo de este año.

Así las cosas, la excepción a Schengen, una de las características distintivas de las fronteras de Ceuta y Melilla, se mantiene suspendidas en el tránsito entre Marruecos y las dos ciudades y así lo recoge el documento prorrogado este jueves que señala que a través de los puestos terrestres habilitados en el Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) sólo se permitirá el paso de:

a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.

b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.

Esta restricción, por tanto, impide la aplicación de la exención de visado para los residentes en las provincias de Tetuán y Nador, recogida en la Declaración relativa a las Ciudades de Ceuta y Melilla, contenida en el apartado III.1 del Acta Final del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y al que España se adhirió el 25 de junio de 1991, que en su apartado b) dispone lo siguiente:

«b) Continuará igualmente aplicándose el régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador.»

Entre otras consecuencias, explica el BOE, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del «porteo» o «comercio atípico», que suponía un riesgo para el orden público y para la integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con el fin de transportar bienes entre España y Marruecos.

En la misma línea señala que tanto la seguridad como el respeto a la dignidad de las personas exigen terminar definitivamente con esta práctica. Los Gobiernos de España y de Marruecos suscribieron el 7 de abril de 2022 una Declaración Conjunta que, en su apartado tercero, incluye el compromiso de ambas partes en el sentido de que «la plena normalización de la circulación de personas y de mercancías se restablecerá de manera ordenada, incluyendo los dispositivos apropiados de control aduanero y de personas a nivel terrestre y marítimo». En el marco de lo anteriormente expuesto y con el fin de seguir facilitando de manera ordenada el mantenimiento de los especiales lazos de ambas Ciudades con las provincias marroquíes limítrofes, resulta necesario avanzar en la adaptación y actualización del régimen de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador.

Adicionalmente, en la actualidad tienen lugar, en las instalaciones de los puestos de El Tarajal y Beni Enzar, recuerda el BOE, obras de modernización que reducen temporalmente su capacidad y agudizan la necesidad de mantener unos flujos transfronterizos moderados, reduciéndolos a las categorías imprescindibles de personas reflejadas en esta Resolución. Por todo ello, se ha decidido hacer uso de la posibilidad de mantener temporalmente el cierre parcial de puestos habilitados, con base en el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, teniendo en cuenta que la disposición adicional vigésima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, desconcentra a favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3.

Este cierre temporal parcial se mantendrá hasta que entre en vigor un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo y se adapten las instalaciones de los puestos fronterizos a dicha regulación, con las suficientes garantías para la seguridad y la dignidad de las personas.

Consulte AQUÍ la orden de Interior

ESTAMOS ELABORANDO ESTA INFORMACIÓN

Interior prorroga las restricciones fronterizas: no se podrá acceder a la ciudad sin...