La sociedad municipal OBIMASA ha sido condenada por el Juzgado de Lo Social a abonar la mensualidad correspondiente al Plan de Pensiones de los trabajadores como un concepto aparte, y no como parte del sueldo. Así lo ha anunciado la Unión General de Trabajadores, sindicato que ha ganado el juicio celebrado en el citado tribunal.
Según UGT, la demanda se planteó "por el incumplimiento del artículo 29 del Convenio Colectivo de la Empresa sobre los Planes de Pensiones que dice textualmente: "La empresa contratará un plan de pensiones para cada trabajador con una aportación mensual de 40 euros, siempre que reúna los requisitos mínimos exigidos por la entidad bancaria con la que se contrate el Plan siempre conforme a lo que la legislación de aplicación establezca."
Pese "al argumento esgrimido por la Empresa de que las aportaciones a los planes de pensiones debían ser consideradas salario y superaban el incremento presupuestario aprobado para ese año, la Magistrada de lo Social ha dado la razón en su totalidad a los argumentos expuestos por el letrado de UGT de que en los citados presupuestos se establecía una partida específica para las aportaciones a los planes de pensiones. El fallo de la magistrada resulta inapelable estimando en todos sus términos la demanda interpuesta por UGT , declarando que la conducta de la entidad de no contratar y realizar la aportación mensual de 40 euros para cada trabajador durante el año 2022 y 2023 es contrario al art. 29 del Convenio Colectivo, condenando a la entidad demandada a realizar las aportaciones de 40 euros por trabajador a los planes de pensiones correspondientes a los años 2022 y 2023".
Desde UGT "nos congratulamos de que se haya hecho justicia con los trabajadores de OBIMASA S.A.U. ya que consideramos que ha existido una mala fe y un intento de engaño a los trabajadores, ya que firman una cosa con intención de no cumplirla, cosa que ya estamos observando en otros convenios como el de PROCESA",
