miércoles. 24.04.2024
GRAN VIA

La Audiencia Provincial 'enmienda' al Juzgado nº2 y ordena seguir con la investigación de la Gran Vía

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por el diputado de Caballas, Juan Luis Aróstegui, en relación a la obra de la Gran Vía. A pesar de que el auto de la Audiencia no admite algunos de los fundamentos expuestos por el diputado de Caballas, si acuerda revocar el auto del Juzgado número 2 por el que se archivaban las investigaciones sobre una presunta prevaricación en la adjudicación de la obra

 

 

 

Nuevo giro, en esta ocasión judicial, sobre la obra de la Gran Vía. La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado el auto del pasado 14 de febrero del Juzgado número dos de la Ciudad por el que se acordaba el archivo de la denuncia presentada por Caballas en torno a una posible prevaricación a la hora de adjudicar la reforma de la Avenida Alcalde Sánchez Prado. La Audiencia Provincial estima así el recurso presentado por el diputado de Caballas, Juan Luis Aróstegui.

 

A pesar de que la fiscal Silvia Rojas informó contrariamente al recurso, la Sala entiende que el Juzgado número dos pudo entrar en incongruencias al ordenar el archivo de la causa. Concretamente se refiere a un párrafo en el que se explica que “los hechos pudieron incardinarse en el artículo 320 en la relación con el artículo 404 del Código Penal”. Sin embargo “de existir tales infracciones, los hechos no revisten caracteres de infracción penal”, añade el auto de sobreseímiento, motivo por el que la Audiencia considera que hay una contradicción. La Sala considera que esto “no supone suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado en la resolución, el artículo 320 del Código Penal, se refiere a la autoridad o funcionario público”.

 

Por ello, la Audiencia considera que “no es posible aún excluir del relato de los hechos la responsabilidad penal o la existencia de delito no sólo de los responsables políticos sino de los funcionarios públicos que hubieran intervenido en la emisión de los correspondientes informes, debiendo la instrucción continuar al menos hasta la completa clarificación de estos extremos”.

 

Pese a lo expuesto, la Audiencia no considera válidos los argumentos expuestos por Aróstegui, en el ejercicio de la acusación particular. Al diputado de Caballas se le recuerda que “no sólo no define que o quien debe incluirse en la investigación ni califica los hechos que se dicen delictivos, sino que ni tan siquiera solicita la práctica de diligencia de prueba alguna, limitándose a afirmar en su escrito que alguna figura delictiva existe, sin perjuicio de su ulterior calificación, y de continuarse la instrucción se podría evidenciar alguna infracción penal, sin ofrecer elemento o principio de prueba que avale esta realidad”, concluye el auto. La sala ha estado presidida por Fernando Tesón y formada por los magistrados Emilio Salinas y Rosa María De Castro, que ejerció como ponente.

La Audiencia Provincial 'enmienda' al Juzgado nº2 y ordena seguir con la investigación...