sábado. 20.04.2024

Ha llegado el momento de la cita con Hacienda. La Agencia Tributaria abre este martes el plazo para realizar el borrador, de modo telemático, hasta el próximo 30 de junio. A partir del 5 de mayo, se podrá elaborar telefónicamente la renta por teléfono (el plazo para solicitarlo empieza el 3 de mayo y acaba el 29 de junio), mientras que el sexto mes del año se reservará para el modo presencial: entre el 1 y el 30 de junio, para lo que habrá que pedir cita entre el 25 de mayo y el 29 de junio.

En cualquier caso, las novedades son varias. Esta será la campaña de la Declaración de la Renta que pasará a la historia por ser la primera en la que se aplica el impuesto a las grandes fortunas, que afectará a un 0'2 de los contribuyentes, según las previsiones de la propia Agencia Tributaria. Más 'común' son el cheque único de 200 euros por bajo nivel de ingresos, el bono cultural joven de hasta 400 euros o el bono de alquiler joven de 250 euros al mes. Esto si habrá de incluirse en la declaración del IRPF, aunque en el caso de que los beneficiarios sean contribuyentes con rendimientos del trabajo de un pagador por debajo de los 22.000 euros, al ser por un importe inferior a los 1.000 euros quedarán exentos de presentar declaración. Para la  subvención al alquiler, el fisco indica que aquellos beneficiarios en situación de vulnerabilidad no tendrán que realizar la declaración.

Un colectivo que podrá beneficiarse de deducciones serán las madres. Concretamente, y hasta 1.200 euros anuales por hijo, aquellas que lo hayan sido recientemente y estén en situación de desempleo o las que estén trabajando con un mínimo de 30 días cotizados en el momento del alumbramiento. La bonificación podrá aumentar hasta los 1.000 euros anuales siempre que se justifiquen gastos de cuidado del menor -guarderías, principalmente- en centros autorizados durante los tres primeros años de vida del menor. Respecto a los planes de pensiones privados, desde el pasado año la aportación máxima a desgravar es de 1.500 euros, cuando anteriormente era de 2.000.

Otro de los aspectos a tener en cuenta para la campaña de la Renta es la 'guerra del IRPF' desatada en los últimos meses entre el Gobierno y las comunidades autónomas -mayoritariamente gobernadas por el PP, pero también algunas socialistas como Extremadura o Comunidad Valenciana-, que hacen que se tribute más o menos en función del lugar en el que se resida.

En el caso que más nos afecta, Ceuta, la propia Agencia Tributaria es clara: "a deducción consiste en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios" para los que lleven tres años o menos residiendo en algunas de las Ciudades Autónomas o que  al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades para los que residan en Ceuta o Melilla desde hace más de un trienio.

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta y Melilla, pero si trabajen en ella podrán beneficiarse de estos descuentos, salvo en cuatro supuestos. Concretamente, en los ingresos procedentes de  Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla; los rendimientos del trabajo  las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles o  los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras. Se consideran rentas obtenidas en Ceuta o Melilla "ls rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, así como los derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto (art. 58.1 Rgl.); los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos; las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla". Del mismo modo  "se entiende por operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios".

Llega la cita con Hacienda: conozca las principales novedades