viernes. 26.04.2024

Las normativa aprobada tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva que estén o hayan estado sujetos a algún régimen de protección pública, siendo su finalidad mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y las de eficiencia energética del parque de viviendas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dispone de un presupuesto para la financiación de estas ayudas, de 3.197.347,81 euros.

Actuaciones subvencionables:

  • Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
  • Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.
  • Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

Beneficiarios:

  • Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios y/o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de las viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio y finalidad en los 3 años anteriores.
  • Que el edificio esté o haya estado sujeto a algún régimen de protección pública

Cuantía subvencionable:

El importe de la subvención podrá alcanzar, con el límite del 80% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda.

La cifra señalada podrá incrementarse un 25%, es decir, hasta 25.000 € por vivienda, siempre y cuando se acometan los tres tipos de actuaciones -de accesibilidad, de eficiencia energética, y de conservación- conjuntamente.

No obstante, cuando los ingresos de la unidad de convivencia ponderados de las personas propietarias de, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 3,5 veces el IPREM, se podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Más de 3 millones para la rehabilitación de edificios residenciales