jueves. 25.04.2024
BIENESTAR ANIMAL

Los mataderos tendrán que contar con cámaras de videovigilancia para "minimizar el sufrimiento animal"

El Boletín Oficial del Estado de este miércoles ha publicado el Real Decreto aprobado en la jornada de ayer por el Consejo de Ministros mediante el que se establece la obligatoriedad de sistemas de videovigilancia en los mataderos de nuestro país, también en los móviles, como los que se instalaron en Ceuta para la Pascua del Sacrificio, con el fin, entre otros, de que se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales

Interior de uno de los mataderos móviles instalados en Ceuta para la Pascua del Sacrificio / Archivo
Interior de uno de los mataderos móviles instalados en Ceuta para la Pascua del Sacrificio / Archivo

El Consejo de Ministros aprobaba en su sesión de este martes un real decreto que garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia. Un documento que este mismo miércoles ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Tal y como se señalaba este martes por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez, gracias a este decreto, España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), que permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.

La normativa, explicaban, "permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales".

Así, en su artículo 1, este real decreto recoge que tiene por objeto establecer, con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio español, para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal. El Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales respetará en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.

Respecto al sistema de videovigilancia (SVBA), la norma recoge que los mataderos han de disponer de uno cuyas cámaras abarquen las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. No obstante, explica, se exceptúa de la obligación de disponer de cámaras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga. El SVBA debe contar, además, con las especificaciones y dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión, imágenes de la misma calidad que la grabación original.

 

La norma señala, también, que utilización de este sistema no exime del resto de controles que tenga que realizar el operador del matadero en materia de bienestar de los animales de acuerdo con la normativa vigente. Además, el operador del matadero debe informar por escrito, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero, en los términos establecidos en los artículos 22.4 y 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se informará a todo aquel personal que esté realizando o que pueda llegar a realizar tareas autorizadas en las zonas de grabación. En todo caso, habrán de respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Igualmente señala que las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, comedores, aseos y análogos, ni grabarán sonido.

 

Puede consultar el documento íntegro AQUÍ.

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