sábado. 20.04.2024

El plazo para que los menores de 35 años soliciten las subvenciones de Bono Alquiler Joven se abre mañana a las 9.00 y hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado para este fin.

Las ayudas, que tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2022, llegarán a más de medio centenar de beneficiarios al mes, según las estimaciones. En total, la Ciudad aporta a ayudas al alquiler casi un millón de euros.

El Bono contará con una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años de edad, con objeto de facilitar su emancipación. Se trata de una ayuda total de 6000 euros repartida en 24 mensualidades con la que se pretende facilitar la emancipación de este colectivo, así como contribuir a evitar o, cuanto menos, ralentizar el reto demográfico. En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.

Se establecen unos límites respecto de los ingresos de los beneficiarios en el siguiente supuesto: La suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:

- Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el IPREM.

Además, la vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

El precio del alquiler o cesión de la vivienda deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales sin incluir plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 450 euros mensuales. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

La solicitud y la documentación deberá ser formalizado por los interesados mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, portal web https://sede.ceuta.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a las 9:00 del viernes 18 de agosto, día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial y permanecerá abierto, con carácter continuado y permanente, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado para este fin.

Puede descargar el BOCCE íntegro en este enlace.

Los menores de 35 años podrán solicitar desde mañana el Bono Alquiler Joven