El Pleno de la Asamblea ha dado luz verde casi por unanimidad, sólo con la abstención de VOX, que aún así ha considerado la normativa muy necesaria, al reglamento del Sistema Interno de Información de la Ciudad de Ceuta (‘Canal de denuncias’). Esto es la normativa que ha de regir el sistema que garantizará el anonimato y la protección a aquellos trabajadores o incluso ex trabajadores de la Administración que quieran poner en conocimiento la comisión de irregularidades, desmanes o actos de corrupción llevados a cabo por otros compañeros o incluso cargos públicos.
Si pocas son las veces que el Pleno sirve para debatir sobre nuevos reglamentos, ordenanzas o normativas municipales, no es menos noticia este reglamento por el fondo de la cuestión. A esto se llega después de una dolorosa experiencia desde inicios de siglo con famosos informantes que no sólo nunca han alcanzado la etiqueta de héroe por contribuir con su labor a construir una sociedad más limpia y transparente, más bien nunca se han quitado la de chivato y han sufrido toda clase de represalias y desastres por el camino. El ejemplo más sintomático es el del cargo público que alumbró la Gürtel.
Como no es el único caso, ni es una cuestión sólo de España, la Unión Europea en 2019 lanzó una directiva. El Gobierno de Pedro Sánchez la adaptó en la Ley 2/2023 y ahora la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital, ha elaborado este reglamento al que el Pleno ha dado hoy su aprobación inicial y se abre ahora un periodo de exposición pública para que se presenten alegaciones que enriquezcan la normativa, algo que ya ha prometido por ejemplo Ceuta Ya!.
Cada grupo ha expresado de forma muy breve sus preocupaciones. Por ejemplo el portavoz socialista, Sebastian Guerrero ha lamentado que llegue tarde. Se la ha llevado de vuelta porque Kissy Chandiramani le ha recordado que el Ejecutivo de Sánchez aún no ha implementado el sistema, aunque cuenta con Ley, como se ha dicho, desde febrero de 2023. MDyC ha mostrado su preocupación por la protección al informante, algo en lo que tanto la Ley como el reglamento hace especial hincapié.
Contenido del Reglamento
Lo principal es que se implementará un canal de denuncias interno, al que podrán acceder los trabajadores de la Administración Local y al que podrán sumarse si hay acuerdo del Consejo de Administración todos los organismos públicos dependientes de la Ciudad que tengan menos de 50 trabajadores.
Dicho canal garantizará el anonimato del denunciante y ha de permitir que los hechos, desmanes, corrupciones, faltas graves, corrupciones en general que se denuncien se puedan poner en conocimiento de forma telemática. El denunciante eso sí podrá elegir identificarse aunque su identidad permanezca confidencial para todo el mundo salvo para tres personas, los miembros que compondrán el órgano colegiado que será el responsable del funcionamiento de este canal y de tramitar las denuncias.
Es la primera decisión de carácter político sobre el desarrollo de este canal. El Gobierno elige un órgano colegiado formado por tres miembros en lugar de un único responsable. Como sea, los tres tendrán que ser funcionarios de carrera de grupo A o personal de órganos directivos de la Ciudad. Eso sí, los designara de forma libre el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que tenga las competencias en asuntos digitales, en este caso la de Hacienda.
Como parece cuanto menos cuestionable que personas designadas por el Consejo de Gobierno de forma libre pudieran tener interés alguno en perseguir o impulsar investigaciones que pudieran afectar a alguno de los miembros políticos de ese órgano, el reglamento establece que el órgano colegiado responsable será independiente y “no podrá recibir instrucciones de ningún tipo y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su mandato”.
El denunciante podrá optar por el anonimato, plantear la denuncia telemáticamente o si lo prefiere hacerlo de forma presencial en entrevista con ese órgano colegiado responsable del canal de denuncias. En ese caso una vez solicitada la entrevista personal se ha de producir en un plazo máximo de 7 días naturales y la misma debe ser bien grabada, bien transcrita en su integridad.
A partir de esa denuncia, ese órgano colegiado tendrá que tomar decisiones. Si admite la denuncia como verosímil la tendrá que investigar. Pero también puede inadmitir la denuncia. En ese caso ha de anclarse el rechazo en alguno de los supuestos que establece el artículo 18.2 de la Ley de 2023: que no sean verosímiles los hechos relatados, que en los mismos no exista infracción alguna, que no tengan fundamento o que para la obtención de la información que propicia la denuncia se haya cometido un delito o incluso que no aporte nada nuevo sobre alguna denuncia anteriormente ya formulada.
En caso de que sí se admita, el órgano colegiado responsable tendrá que poner en conocimiento del afectado, el denunciado los hechos, dándole posibilidad de esgrimir su versión de los mismos, ya sea de forma presencial, siempre grabada o transcrita o por escrito propio.
Además, obvio, habrá obligación de dar traslado a la Fiscalía en caso de que se apreciara en la denuncia indicios de delito. Sólo en casos así y sólo de forma muy protegida, se podría trasladar la identidad del denunciante. Nunca de forma pública, siempre confidencial, sino sólo a unos pocos interesados, como en este caso la Fiscalía o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan que llevar a cabo investigaciones para esclarecer lo denunciado.
De otro modo se establecen medidas concretas para proteger no sólo la identidad del denunciante, sino a esa persona en sí. La Ley y también el Reglamento establece una especie de cortafuegos para evitar cualquier tipo de represalia, no sólo en lo material sino en lo tentativo, e incluso la mera amenaza de ellas.
¿Qué se considera represalia? Prácticamente mirar mal al denunciante: Suspensión de funciones, despido, no renovación de contrato, terminación anticipada del mismo si fuera contrato temporal, degradación o negación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo. “Daños, incluidos los reputacionales, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. Evaluaciones negativas (…) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o a la contratación de obras o servicios. Denegación de licencias o permisos. Denegación de formación. Discriminación o trato desfavorable”. Se menciona de forma expresa las amenazas y las tentativas de represalia. Y se deja taxativamente claro que cualquier acto administrativo de ese tipo será revocado: “nulo de pleno derecho y será corregido”.
El Reglamento contempla además un registro electrónico de denuncias e investigaciones llevadas a cabo, aunque al mismo no se podrá acceder sin autorización judicial. Y tanto las denuncias como las investigaciones serán destruidas en un plazo máximo de 10 años, que podría ser inferior por decisión de ese órgano colegiado responsable del sistema.
Se establece aunque de forma muy somera la persecución también de las consideradas como denuncias falsas.
Hay además un canal externo que el reglamento ya establece que la Ciudad dejará en manos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
