viernes. 26.04.2024
FRONTERA

Punto y final a los requisitos sanitarios para acceder a Ceuta y Melilla desde Marruecos

El Boletín Oficial del Estado ha puesto punto y final a los requisitos sanitarios a los que, hasta el momento, tenían que hacer frente los ciudadanos procedentes de Marruecos para acceder a nuestra ciudad, es decir, quienes pretendan acceder a Ceuta y Melilla desde Marruecos ya no deberán contar con un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado que establece que la orden por la que se establecían los mismos, deja de ser efectiva desde las doce de esta noche.
Dos mujeres tras cruzar la frontera / Archivo
Dos mujeres tras cruzar la frontera / Archivo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado en su edición de este jueves el final de las restricciones sanitarias para el acceso desde Marruecos a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Así lo recoge el texto del BOE que señala que desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022. Estos requisitos pasaban por disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación, algo que no será necesario desde que entre en vigor la nueva resolución del Ministerio de Sanidad publicada esta mañana en el BOE.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, explica la ministra de Sanidad en el documento, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.

En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional, continúa el texto, deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.

El fin de estas medidas de control y requisitos sanitarios tendrá lugar desde esta media noche, es decir, desde las 00.00 del 21 de octubre.

Punto y final a los requisitos sanitarios para acceder a Ceuta y Melilla desde Marruecos