El tramo autonómico de impuestos a los combustibles aplicado por las autonomías entre 2013 y 2018 es ilegal. Así se ha conocido durante una semana, tras un pronunciamiento del Tribunal Supremo en contra de la medida aplicada por las distintas comunidades autónomas. Ahora, se abre un período de reclamaciones para la devolución del importe que, a cada cual, le hubiera sido detraído al repostar combustible.
Decimos comunidades, pero no autonomías. Estas, recordemos son 19, con 17 comunidades. Hecha una vez más esta salvedad, en este caso si es interesante porque precisamente las dos Ciudades Autónomas se van a quedar fuera del alcance de la sentencia.
Según fuentes de la Ciudad Autónoma, "esta sentencia no nos va a afectar, porque no tenemos impuestos cedidos, como fue el caso" que ahora tira por tierra el Tribunal Supremo. Ceuta si puede aplicar, al igual que Melilla, gravámenes al combustible, pero siempre que hablamos del IPSI, sustitutivo del IVA en ambas ciudades.
A decir verdad, la sentencia del Supremo es coincidente con algunas directivas europeas, que ya se oponían al tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Durante ese lustro, el Gobierno de la Nación -presidido, hasta junio de 2018, por Mariano Rajoy- cedió este tributo a las comunidades autónomas, permitiendo que ese estableciera un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición. Sin embargo, la competencia entre las comunidades autónomas acabó generando confusión, y denuncias ante los tribunales, que ahora fallan en contra de la medida y de la tesorería de las disitntas Consejerías de Hacienda.
No es el único caso, este, que les contamos en los últimos días de un beneficio para la Ciudad y los ceutíes de sus peculiaridades fiscales. Recuerden que el Gobierno ha decidido mantener en el mínimo tipo legal -el 0'5%- el gravamen sobre algunos alimentos que vuelven a tributar al 2 o al 4% tras la finalización de las medidas paliativas por parte del Ejecutivo central.
