jueves. 04.06.2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado en las últimas horas la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para suspender doce actos de iniciación de procedimientos de traslado de menores extranjeros no acompañados a dicha comunidad autónoma.

Según recoge el auto judicial, los menores afectados se encuentran actualmente en Ceuta y en Canarias, y los actos administrativos impugnados fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta y de las Subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Estos actos se limitan a iniciar los procedimientos administrativos de traslado y no constituyen, en sí mismos, una ejecución material de los mismos.

Es decir, se trata del inicio de los trámites para trasladar a menores desde ambos territorios a la Comunidad de Madrid, tal y como a lo largo de los últimos meses se han venido trasladando a otras autonomías en el marco de la contingencia migratoria extraordinaria. Y es que Ceuta se ha mantenido a lo largo de los dos últimos años en una situación límite, acogiendo a un número de menores muy por encima de su capacidad máxima y las llegadas a la ciudad no cesan, tal y como demuestran los datos del primer balance migratorio del año del Ministerio del Interior.

La Comunidad de Madrid había planteado su recurso por la vía de hecho, imputando al Gobierno de España la ausencia de una norma que determine el número de menores que deben ser desplazados a cada comunidad autónoma. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que este planteamiento presenta un obstáculo relevante, ya que la vía de hecho se refiere a actuaciones materiales, algo que no puede predicarse de actos formales y de mero trámite como los recurridos, cuyo contenido se limita a disponer la apertura de un procedimiento administrativo.

Graves perjuicios para los menores

El alto tribunal subraya, además, que la suspensión de estos procedimientos y, en consecuencia, la paralización de los traslados podría provocar graves perjuicios a los propios menores. En este sentido, recuerda un auto anterior, de 25 de marzo de 2025, en el que ya apreció que los menores extranjeros no acompañados se encontraban en Canarias en una situación de notorio hacinamiento, incompatible con el principio del interés superior del menor, que debe ser salvaguardado por los poderes públicos.

“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, advierte el Supremo en su resolución.

Impacto en las comunidades de origen

El auto también pone el foco en la presión que la llegada excepcional de menores ha supuesto para las administraciones autonómicas de Ceuta y Canarias. El tribunal recuerda que la declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria en ambos territorios responde a que se ha superado hasta en tres veces la capacidad ordinaria de sus sistemas de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados.

Esta circunstancia, señala el Supremo, ha obligado a las administraciones autonómicas a destinar recursos asistenciales extraordinarios para atender a los menores migrantes, una situación que se vería prolongada y agravada si se acordara la suspensión de los procedimientos de traslado.

Con todo ello, la Sala concluye que no concurren las condiciones necesarias para acordar la suspensión cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid. El tribunal aclara, no obstante, que esta decisión no implica pronunciarse en este momento sobre otras cuestiones planteadas en el recurso, como la competencia de la Sala o la calificación jurídica de la acción ejercitada, que deberán analizarse en el fondo del procedimiento.

El Supremo rechaza suspender el traslado de menores extranjeros no acompañados desde...