viernes. 26.04.2024
EUTANASIA

El BOE establece la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en las ciudades de Ceuta y Melilla

El Boletín Oficial del Estado publicado este viernes 25 de mayo establece la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la regulación de su régimen jurídico, composición, funciones y régimen de funcionamiento.

El BOE de este viernes recoge la orden del Ministerio de Sanidad para la creación la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir - Eutanasia  -en los términos previstos en la Ley,  en el ámbito de la ciudad de Ceuta, que estará formada por nueve miembros, nombrados por la Dirección de Instituto Nacional del Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial en Ceuta:


La presidencia la ejercerá una persona facultativa médica con rango de titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión de cinco años.

 

Contará además, con un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta; cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta; y tres vocales, seleccionados entre personal diplomado o graduado en Enfermería de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta.

 

También se establece que ejercerá la secretaría el vocal de la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta, que actuará asimismo como vocal, con voz y voto.


 El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:

 

a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por el vocal elegido entre el personal médico de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

 

b) Las personas con la condición de vocales del apartado b.1 del párrafo anterior serán sustituidas por otras con la condición de empleadas públicas de INGESA de la misma titulación y subgrupo profesional y serán designadas de la misma forma que las titulares.

 

 

Esta Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la ciudad de Ceuta queda adscrita a la Dirección del INGESA.

El BOE establece la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación para el Derecho...