viernes. 26.04.2024

Se trata de una posibilidad reconocida por ley a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolonguen su vida laboral que les faculta a poder acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

La ley que entró en vigor hace un año de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo del sistema, ofrece mejores beneficios a las personas que quieran demorar su jubilación. Las ventajas que ofrece esta cuestión desde el 1 de enero de 2022 es elegir entre tres opciones:

1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supone un aumento de la cuantía de la pensión.

2. Una cantidad a tanto alzado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde 5.000 a los 12.000 euros, aproximadamente y que se recibe en el momento de la jubilación.

3. Una combinación de ambas.

Pues bien, el caso que nos ocupa, tuvo como protagonista a un pensionista que formuló a principios de este año una queja formal al INSS por la reiterada desatención de su petición, primero en julio del año pasado y, con posterioridad en octubre, llegando en este último intento una notificación a las 72 horas de instar al INSS a satisfacer la cantidad reclamada, al indicarle que sería llevado a los Tribunales (Juzgado de lo Social) al organismo público por cometer una presunta prevaricación, apropiación indebida y vulneración de derechos. Cuestiones que, por fin, casi tres meses después de la última reclamación, acabó encontrando una respuesta satisfactoria con un final feliz para el pensionista ninguneado, quien  recibió una notificación con acuse de recibo, de que había sido un "error" tal incumplimiento y que, "de acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con la reclamación presentada por usted, esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto estimar la misma, al haberse acogido al abono de una cantidad a tanto alzado en lugar del porcentaje adicional de demora y haber existido un error de hecho a la hora de tramitar su pensión". La notificación señalaba que "en breve, recibirá un pago en la cuenta corriente que usted tenga para el cobro de su pensión".

Extracto del documento en el que se reconoce la reclamación
Extracto del documento en el que se reconoce la reclamación

De esta manera, el INSS evita "in extremi" la vía judicial a la que se veía abocado, ya que estaba a punto de emprenderse por parte del pensionista afectado, antes de que los plazos de reclamación en el Juzgado vencieran y resultara imposible el reiterado abono que se reclamaba en tiempo y forma.

El INSS evita "in extremi" la judicialización por impago a un pensionista de la...