martes. 19.03.2024
CASO EMVICESA

La defensa de López pide una rebaja en su fianza

La defensa del ex viceconsejero de Vivienda, Antonio López, ha solicitado la rebaja en la fianza impuesta por la Audiencia Provincial el pasado 26 de enero, según cuenta el diario El Pueblo de Ceuta. El escrito presentado por el letrado José María Calero hace hincapié en que el ex gerente de EMVICESA no tiene posibilidad alguna de acceder a los 300.000 euros que ya fueron rechazados la semana pasada por la Juez Raquel Lucini

 

Tras la decisión de la juez instructora del ‘caso Emvicesa’ de mantener en prisión provisional a Antonio López al declarar la “insuficiencia” de la fianza hipotecaria aportada por cuatro personas de su entorno, la defensa del ex gerente de Emvicesa, ya ha presentado un recurso con una nueva petición  de modificacion de su situacion personal basada en “la ausencia de riesgo de fuga y, subsidiariamente, en la imposibilidad de ofrecer una cantidad superior a la ya ofrecida al Juzgado”.


En este sentido, el letrado de López entiende, y así lo expone en su escrito, que “el art. 533 LECRIM no es aplicable a la fianza carcelaria” por lo que solicita que “se entienda que los bienes aportados cubren la garantía de 300.000 euros fijada por la Audiencia Provincial”.


Hay que recordar que el principal fundamento que llevó  a la juez Lucini a declarar la “insuficiencia” de la fianza hipotecaria aportada era el artículo 593, que indica que la fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: “El valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que este el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico”.


Pues bien, José María Calero, abogado de López, defiende en su recurso que la remisión a las reglas sobre medidas cautelares civiles que establece el art. 533 LECRIM no se refiere a la cuantía de las mismas (se remite a “la naturaleza” y a la “manera” de constituirse, calificarse y sustituirse).


Así, señala que “es lógico que en relación a ‘la cuantía’ no quepa la remisión. Mientras que la determinación de la fianza civil se condiciona a las responsabilidades pecuniarias y la cuantía de éstas es incierta pues depende de un pronóstico futuro de cuáles serán aquellas en la eventual sentencia final firme, en el caso de la fianza carcelaria, la cuantía que debe afianzarse está fijada de manera definitiva por el Juzgado o la Audiencia Provincial”, añadiendo que “al ser un mero pronóstico futuro, la LECRIM en el caso de la fianza civil establece garantías reforzadas si no se ofrece dinero efectivo”. 


Por ello, subraya que “si se trata de una fianza hipotecaria –que deberá ejecutarse y someterse a un remate con posible rebaja del valor– establece una disminución del 50% en la cuantía que sirve de afianzamiento”, pero en el caso de la fianza carcelaria, “la cuantía esta ya fijada y no es preciso ningún proceso de remate o ejecución pues tras el pago de costas, los bienes se adjudicarán al Estado (art. 532 LECRIM), por lo que carece de sentido aplicar la reducción del 50%”.


Por eso, destaca que “las reglas de la fianza civil sobre ‘cuantía’ no son aplicables a las fianzas carcelarias”, y dicho concepto “no se incluye en la remisión del art. 533 LECRIM”.


No obstante, en el supuesto que la juez Lucini mantuviera su criterio de reducción del valor de los bienes en un 50%, la defensa de López solicita que “proceda a reducir la cantidad exigida a de 150.000 euros, teniendo por suficientes las garantías ofrecidas”.


En este sentido, Calero argumentó que “la cantidad fijada, a la vista de las posibilidades económicas de mi mandante y de todo su entorno como acredita la realidad de lo ocurrido el pasado mes,  resulta excesiva resultando imposible su aportación, siendo el Juzgado competente para valorar y acordar su reducción”, indica.


Expone también que el Juzgado conoce que López “no puede disponer de ninguno de los bienes muebles, inmuebles, dinero y efectos que componen su patrimonio, por cuanto, a pesar de no haber fijado las cuantías a las que pudieran ascender sus eventuales responsabilidades pecuniarias, la totalidad de su patrimonio se encuentra en su totalidad intervenido a disposición del Juzgado”.


Además, el letrado recoge en su escrito que el Juzgado también ha tenido conocimiento de que desde el día 26 de enero de 2018 López y todo su entorno familiar y de amistades “han llevado a cabo todas las gestiones, todos los contactos, todas las comunicaciones y todos los esfuerzos para alcanzar las garantías exigidas por la Audiencia Provincial y que, finalmente ha ofrecido todo lo que ha podido conseguir”.


José María Calero afirma que “más allá de lo que pueda conocer el Juzgado conforme a las diligencias instruidas o manifestar esta representación en nombre de mi mandante, la realidad ofrece como una obviedad innegable que no puede ofrecer más de lo que ha ofrecido, pues si lo pudiera hacer ya lo habría hecho”, añadiendo que “resulta descabellado que pueda pensarse que aun teniendo posibilidades de ofrecer algo más, prefiere reservárselo y permanecer en prisión”, subraya.


Para la defensa, es por tanto “una realidad incuestionable “que López, “con todo su patrimonio intervenido, no ha podido recabar de otras personas más garantías que las ofrecidas”, lamenta.

La defensa de López pide una rebaja en su fianza