domingo. 05.05.2024

Este miércoles, 3 de abril, comienza la campaña de declaración de la Renta. Uno de los momentos más esperados -y temidos- por parte de los contribuyentes españoles, que tendrán nuevamente que presentar su declaración ante la Hacienda pública española. Y esta campaña, además, llegará con algunas novedades.

Pero ¿qué es la Renta?. Tendremos que declarar rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdias patrimoniales o las que se establezcan por Ley. Las fechas, del 3 de abril hasta  el 1 de julio para presentar por internet la declaración; del 7 de mayo al 1 de julio para confeccionarla por teléfono (con solicitud de cita previa del 29 de abril al 28 de junio) y desde el 3 de junio hasta el 1 de julio para la elaboración presencial de la declaración, con un plazo abierto desde el 29 de mayo al 28 de junio para solicitarla.

Una de las que se está poniendo más de manifiesto es la reducción de las rentas del IRPF hasta los 21.000 euros, o la obligatoriedad de presentar declaración tanto para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital como para las personas convivientes en su hogar. También recordar que el Gobierno decidió elevar el  umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 euros a 15.000 euros anuales. No obstante, Hacienda también recuerda  que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto. La cantidad a declarar será la resultante tras la suma de los pagos a cuenta efectuados, deducciones por maternidad y/o familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de los miembros del matrimonio.

En el caso concreto de Ceuta, las deducciones son distintas a las del resto del territorio nacional, excepción hecha de Melilla. La propia Agencia Tributaria aclara que "Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que consiste en el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios". También "podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que hubiesen residido en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los periodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades".

Llega la hora de Hacienda: arranca la campaña de la Renta