jueves. 16.05.2024
ELECCIONES GENERALES

Recuerde el plazo para votar por correo

Con las Elecciones Generales del 23 de julio cada vez más cerca, es importante conocer las fechas y los procedimientos para ejercer el voto por correo. Tanto para los electores residentes en España como para aquellos en el extranjero, se han establecido plazos y pasos específicos para garantizar la participación democrática en el proceso electoral. A continuación, se detallan las instrucciones para cada categoría de votantes y las fechas límite a tener en cuenta.

 Un funcionario de Correos, votando en un colegio electoral
Un funcionario de Correos, votando en un colegio electoral

El proceso electoral del próximo 23 de julio se acerca y es crucial que los ciudadanos estén informados sobre cómo ejercer su derecho al voto por correo. Tanto los electores residentes en España como aquellos que se encuentran en el extranjero deben seguir ciertos pasos y cumplir con los plazos establecidos para asegurar su participación en estas Elecciones Generales.

Para los electores residentes en España, el primer paso es solicitar el voto por correo, y este periodo estará abierto desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio. Una vez realizada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación correspondiente para el voto por correo entre el 3 y el 16 de julio. Por su parte, los electores deberán remitir su voto por correo antes del 20 de julio.

En el caso de los electores residentes en el extranjero (CERA), la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria (excepto las papeletas) entre el 17 y el 23 de junio. Si no hay impugnación de candidaturas, las papeletas serán enviadas entre el 28 de junio y el 2 de julio. Sin embargo, si se produce alguna impugnación, el envío de las papeletas se realizará entre el 28 de junio y el 8 de julio. Los electores que deseen votar por correo deberán remitir su voto al Consulado antes del 18 de julio. También existe la opción de depositar el voto en urna en el Consulado o en centros habilitados entre el 15 y el 20 de julio. Finalmente, los votos y el Acta Consular serán enviados a la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores antes del 22 de julio.

Para los electores temporalmente en el extranjero (ERTA), el plazo para solicitar el voto de los temporalmente ausentes es desde el 30 de mayo hasta el 29 de junio. La Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación necesaria para votar entre el 27 de junio y el 3 de julio. Posteriormente, los electores deberán remitir su voto antes del 20 de julio.

Es fundamental que los ciudadanos estén al tanto de estas fechas y sigan las instrucciones precisas para ejercer su derecho al voto por correo en las Elecciones Generales del 23 de julio.

Recuerde el plazo para votar por correo