El Gobierno ha ordenado la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas de los centros de diagnóstico clínico privados de forma tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal.
Entre las cuestiones que se pretenden lograr es la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
También establece que todos los centros, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas. Y a su vez las Comunidades Autónomas trasladarán al Ministerio de Sanidad, cuando este lo requiera, la información referida en este apartado que solicite.
Una vez recibida esta información, el Ministerio de Sanidad podrá adoptar, en su caso, las medidas oportunas en atención a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.
Una orden que ya está en vigor desde este martes y que tendrá efecto hasta la finalización del estado de alarma.