domingo. 28.04.2024
DELITO SEXUAL

El TSJA rebaja la condena al acusado de agredir sexualmente a una menor de 14 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del condenado por agredir sexualmente a una menor de 14 años. La sentencia que se dictaba en diciembre de 2022 establecía una pena de prisión de 5 años, ahora la misma se rebaja a 3 al considerarse que no se produjo agresión sexual sino abuso.
Juzgados / Archivo
Juzgados / Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha hecho público este lunes el fallo dictado el pasado 14 de diciembre por el que se rebaja la pena de un agresor sexual. Una rebaja de condena que no se enmarca en la ley del Solo sí es sí, sino en la consideración del tribunal de que no se produjo un delito de agresión sexual sino de abuso.

Los hechos se remontan al pasado 2019. Así, tal y como refleja la sentencia “El día 7 de julio de 2019, alrededor de las 00:00 en la explanada sita enfrente del colegio Reina Sofía de la ciudad de Ceuta, el acusado IUNES M. A. se acercó a la menor de 14 años de edad quien, tras ingerir una pastilla indeterminada junto con alcohol que él le había facilitado, se introdujo en el vehículo del primero por su propia voluntad, dirigiéndose juntos a un garito o local de IUNES, utilizado habitualmente para reunirse con sus amigos. En tal lugar, IUNES, tras cerrar con llave y, con ánimo libidinoso, después de darse unos besos consentidos por la menor, el acusado le levantó el vestido y dejó a la menor desnuda para posteriormente agarrarla fuertemente de las manos, siguiendo con la realización de actos de naturaleza sexual no exactamente concretados, localizados en la zona perineal (donde se encuentran ubicados los órganos genitales externos y el ano), pese a que la menor se opuso a ello pidiéndole repetidamente que se quitara de encima y la dejara marcharse, actos que culminaron con la eyaculación del acusado. Como consecuencia de estos hechos, la menor A. sufrió lesiones consistentes en dos hematomas digitados en el tercio superior de cara posterointerna del brazo izquierdo, una equimosis en región perineal derecha y una zona erosivo-contusa en región perineal a las 6 y a las 9 horarias”.

La sentencia inicial imponía la condena al acusado “como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de 5 años de prisión más la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena”, “la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros de cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo, ambos, de 6 años” . Se imponía, además, la medida de “libertad vigilada por plazo de 5 años que se cumplirá con posterioridad a la pena de prisión” y “la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 8 años”. 

El nuevo fallo considera que “debemos condenar y condenamos al acusado Iunes M. A. como autor de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo;a la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo u otro que sea frecuentado por ella a menos de cien metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años; a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de seis años; 
a la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se cumplirá después de la pena de prisión, con el contenido que en su día se fije; - al pago de las costas procesales de la primera instancia”

Los motivos para este cambio en la calificación del delito pasa tanto por la imposibilidad de probar que hubo acceso carnal así como la existencia de violencia, cuestiones ambas que ha tenido en cuenta el tribunal para la rebaja de la condena.

El TSJA rebaja la condena al acusado de agredir sexualmente a una menor de 14 años